LEGISLATURA: Vetan la ley que declaraba bienes de utilidad social a las bibliotecas populares

 

Ushuaia, jueves 20 de septiembre de 2018.- El Poder Ejecutivo, vetó la Ley sancionada por el Parlamento que declaraba bienes de utilidad social a las bibliotecas populares. Iniciativa del MPF, el PEP citó a la Constitución Nacional y los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social como reguladores. El proyecto fue presentado en la 6ª sesión ordinaria de agosto pasado, por la legisladora Cristina Boyadjian (MPF)

 

En el particular, en el asunto Nº 421/18 del que se anotició el Parlamento en la sesión de hoy, sostienen –de acuerdo a opinión de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación- que: “Corresponde al Congreso: (…) inc. 12: Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones”. Así, resolvió “ventar totalmente el proyecto de Ley sancionado por la Legislatura Provincial en sesión ordinaria el 23 de agosto de 2018.

 

Así, «habiendo sido regulada la materia en un Código de Fondo como lo es el Código Civil y Comercial de la Nación, la Provincia se encuentra inhibida de dictar leyes que contraríen sus disposiciones. Vale entonces recordar que el artículo 31 de la Constitución Nacional, reza: «Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales (…)»

 

“También expresamente ha entendido el máximo tribunal que ‘determinar qué bienes del deudor están sujetos al poder de agresión patrimonial del acreedor -y cuáles no- es materia de la legislación común y, como tal, prerrogativa única del Congreso Nacional, por lo que no corresponde que las provincias incursionen en ese ámbito, pues ese poder ha sido delegado por ellas a la Nación al sancionarse la Constitución’”, manifiesta la doctora Gimena Araceli Vitali, de la Secretaría Legal y Técnica del Ejecutivo.

 

Para más información: http://www.legistdf.gob.ar/lp/novedadesip/Asuntos%20Entrados%202018/As.%20N%BA%20421-18.pdf

 

 

 
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