EXTRAORDINARIA: Dieron sanción a la emergencia en el sistema previsional

Ushuaia, viernes 27 de diciembre de 2019.- El asunto N° 466/19, que fue modificado en reunión entre los sectores interesados, fue sancionado por la nueva composición legislativa y aborda medidas para financiar el déficit operativo por el lapso de 2 años. Se orienta a fortalecer financieramente la Caja de Previsión Social de la Provincia de Tierra del Fuego (CPSPTF), “con el fin primordial de permitir una paulatina reducción del actual déficit financiero del sistema”, que pueda ser gestionado y administrado de manera que “no comprometa aún más la sustentabilidad del sistema”. Desde el Ejecutivo buscan alcanzar “progresivamente el equilibrio que asegure a los actuales aportantes y futuros beneficiarios, el acceso a los beneficios”, mencionan en los fundamentos. Por 12 votos afirmativos, la iniciativa gubernamental fue sancionada esta tarde.

 

Previo al tratamiento del mensaje enviado por el Ejecutivo, la vicegobernadora Mónica Urquiza invitó a los referentes de la Caja previsional y a su titular, a un encuentro en el salón de reuniones del Recinto de Sesiones.

 

En el texto se incluyen: La utilización de una proporción de las utilidades el Banco de la Provincia (BTF); el aporte adicional de funcionarios políticos del Poder Ejecutivo; autoridades electas y designadas de la Legislatura Provincial; autoridades de los órganos de control de la Provincia, y de aquellos que cumplen funciones directivas y gerenciales del BTF.

 

Además, establece un aporte compensatorio del 12% del haber pleno hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, a los pasivos que para acceder al beneficio se les computó al cese servicios con aportes a Caja provincial por un lapso menor a 10 años y que perciben un haber previsional que supere la asignación básica remunerativa del Gobernador.

 

Se modificó el artículo 8° bis de la Ley provincial N° 561, incorpora la Ley provincial N° 1210, referente a la integración de los recursos que integrarán el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional; se establece que anualmente se debe remitir a la Caja de Previsión Social el exceso de ingresos percibidos sobre los gastos devengados de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).

 

Otro aspecto que se incorpora, es el límite máximo para determinar aportes y contribuciones, que serán calculados sobre la asignación remunerativa de quien ejerce el Poder Ejecutivo. Por encima de ello, se prevén aportes adicionales según los parámetros que se fijan en el proyecto.

 

Estas medidas y otras, relacionadas con las deudas del sistema que se contemplan, tienen como propósito “superar la acuciante situación del organismo de seguridad social”. Buscan “fortalecer financieramente la CPSPTF, combatir el actual déficit financiero del sistema y que pueda ser administrado de forma tal, que no comprometa aún más la sustentabilidad del mismo, procurando alcanzar el equilibrio que asegure a los actuales aportantes y futuros beneficiarios el acceso al sistema”, se desprende de los fundamentos.

 

Modifican el artículo 8° bis y crean el Fondo de Sustentabilidad del Sistema Previsional que tendrá por objeto cubrir los déficits del sistema previo a la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 23 de la Ley Provincial N° 1070.

 

Esa herramienta se integrará con: Aportantes activos a este régimen previsional que por algún motivo percibieran remuneraciones superiores a la asignación básica remunerativa del Gobernador, realizarán un aporte adicional del 15% por sobre el monto que supere la remuneración e invita al Superior Tribunal de Justicia a adherir mediante una acordada; los afiliados pasivos con haberes superiores al 82% de la asignación básica remunerativa del Gobernador, en las mismas condiciones realizarán un aporte adicional del 15% sobre el excedente al monto indicado.

 

Este fondo, también tendrá contemplado aportes de los funcionarios políticos del Poder Ejecutivo, autoridades electas y designadas de la Legislatura provincial, autoridades de los Órganos de Control de la Provincia que cumplan funciones directivas y gerenciales del BTF, realizarán un aporte del 5%, adicional al 14% establecido por el artículo 8° de la Ley provincial N° 561, destinado a la sustentabilidad del sistema de jubilaciones y pensiones de la Provincia.

 

“El mismo aporte se aplicará a todo aquel aportante activo o beneficiario pasivo que tenga referenciado su haber con alguno de los cargos mencionados precedentemente, cumplan o hayan cumplido funciones en la administración central y los organismos descentralizados”, menciona la emergencia.

 

El asunto originalmente alojado en http://www.legistdf.gob.ar/lp/novedadesip/Asuntos%20Entrados%202019/As.%20N%BA%20466-19.pdf, sufrió modificaciones en el Recinto y estará disponible a la brevedad.

 

MBCH – AT

 
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