RESOLUCIÓN S.E. N° 150/92

HIDROCARBUROS

TRANSPORTE PETRÓLEO CRUDO- TARIFAS

Bs. As., 16/12/1992

Resumen:

APRUÉBASE TARIFAS DE TRANSPORTE DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS POR OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS, LAS TARIFAS DE ALMACENAJE Y LAS TARIFAS POR USO DE BOYAS Y MANIPULEO.

 

Boletín Oficial del 23/12/1992

VISTO el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, la Resolución S.S.E. N° 35 de fecha 11 de junio de 1990 y el Expte. N° 752.542/92 del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la política de desregulación implementada por el Gobierno Nacional en materia petrolera conlleva la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos por las concesiones, asociaciones u otras formas contractuales.

Que los oleoductos existentes son utilizados para transportar tal producción hasta los centros de comercialización, refinación o embarque.

Que el transporte de petróleo y derivados por oleoductos y poliductos, por revestir hasta el presente carácter monopólico, exige garantizar los intereses y derechos de los usuarios del transporte.

Que resulta necesario contar con tarifas de transporte de petróleo crudo y sus derivados por oleoductos y/o poliductos que respondan a criterios económicos adecuados.

Que las tarifas presentadas por Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA para el transporte por oleoductos, poliductos y uso de monoboyas responden a un método de cálculo que contempla los costos de operación y mantenimiento, las inversiones requeridas a lo largo de la vida útil del proyecto, la capacidad máxima de transporte de cada ducto más una tasa de rentabilidad acorde al tipo de servicio.

Que es conveniente fijar tarifas para todos los tramos actualmente en uso siendo necesario subdividir los correspondientes a tramos muy extensos.

Que es necesario uniformizar las tarifas a aplicar por el transporte por los mismos tramos de oleoductos y/o poliductos.

Que sin perjuicio de los contratos de transporte que posteriormente se firmen entre las partes, es necesario hacer públicas las tarifas autorizadas.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° del Decreto N° 44/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas de transporte de petróleo crudo y sus productos derivados por oleoductos y poliductos, las tarifas de almacenaje y las tarifas por uso de boyas y manipuleo que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las tarifas serán iguales para todo cargador que bajo similares circunstancias y condiciones, requiera transporte de petróleo crudo y/o sus productos derivados de igual especificación técnica, a través de un mismo oleoducto y/o poliducto.

ARTÍCULO 3°.- Las tarifas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución S.S.E. N° 35 de fecha 11 de junio de 1990.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

 

 

ANEXO I


SISTEMA DE OLEODUCTO U$S/M3


Oleoducto Medanito-Allen 0.870

Oleoducto Centenario-Challacó-Allen 1.720

Oleoducto Allen-Puerto Rosales 4.920

Oleoducto Puerto Rosales-La Plata 3.320

Oleoducto Centenario-Challacó 0.720

Oleoducto Challacó-Dest. Plaza Huincul 0.220

Oleoducto Challacó-Allen 1.000

Oleoducto Puesto Hernández-Medanito 1.990

Oleoducto Catriel Oeste-Medanito 1.300

Oleoducto Pta. Loma La Lata-Centenario 2.440

Oleoducto Pta. Pico Truncado-Caleta Olivia 1.230

Oleoducto Pta. Cdón. Seco-Caleta Olivia 0.880

Oleoducto Pta. Cdón. Perdido-Caleta Córdova 0.850

Oleoducto Pta. El Trébol-Pta.Escalante 0.640

Oleoducto Pta. Escalante-Pta. Cdón. Perdido 0.630

Oleoducto Pta. Km 9-Caleta Córdova 0.720

Oleoducto Las Heras-Pta. Pico Truncado 2.580

Oleoducto Pta. Tupungato-Pta. Agrelo 1.860

Oleoducto Pta. Agrelo-Dest. Luján de Cuyo 0.510

Oleoducto Playa B-104-Dest. Luján de Cuyo 0.850

Oleoducto La Ventana – Playa B-104 0.970

Oleoducto C. Divisadero-Dest. Luján de Cuyo 4.150

Oleoducto Malargüe-Luján de Cuyo 3.330

Oleoducto Puesto Hernández-Dest. L. de Del que 6.140

Oleoducto Palmar Largo-Ing. Juárez 4.460

Oleoducto Aguaray-Campo Durán 0.504

Fueloducto La Plata – Dársena Inflamables 1.500


SISTEMA DE POLIDUCTO U$S/M3


Poliducto Dest. Campo Durán-Pta. Gral. Mosconi 0.600

Poliducto Dest. Campo Durán-Pta. Chachapoyas 4.130

Poliducto Dest. Campo Durán-Pta. Tucumán 7.320

Poliducto Dest. Campo Durán-Pta. Monte Cristo 13.960

Poliducto Pta. Monte Cristo-Pta. San Lorenzo 4.560


Uso de boyas y manipuleo 1.000


Tarifa de almacenaje U$S 0.05/M3/Día

Las Tarifas no incluyen IVA