Bs. As., 16/12/1992
Resumen:
APRUÉBASE TARIFAS DE TRANSPORTE DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS POR OLEODUCTOS Y POLIDUCTOS, LAS TARIFAS DE ALMACENAJE Y LAS TARIFAS POR USO DE BOYAS Y MANIPULEO.
Boletín Oficial del 23/12/1992
VISTO el Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991, la Resolución S.S.E. N° 35 de fecha 11 de junio de 1990 y el Expte. N° 752.542/92 del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la política de desregulación implementada por el Gobierno Nacional en materia petrolera conlleva la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos por las concesiones, asociaciones u otras formas contractuales.
Que los oleoductos existentes son utilizados para transportar tal producción hasta los centros de comercialización, refinación o embarque.
Que el transporte de petróleo y derivados por oleoductos y poliductos, por revestir hasta el presente carácter monopólico, exige garantizar los intereses y derechos de los usuarios del transporte.
Que resulta necesario contar con tarifas de transporte de petróleo crudo y sus derivados por oleoductos y/o poliductos que respondan a criterios económicos adecuados.
Que las tarifas presentadas por Y.P.F. SOCIEDAD ANÓNIMA para el transporte por oleoductos, poliductos y uso de monoboyas responden a un método de cálculo que contempla los costos de operación y mantenimiento, las inversiones requeridas a lo largo de la vida útil del proyecto, la capacidad máxima de transporte de cada ducto más una tasa de rentabilidad acorde al tipo de servicio.
Que es conveniente fijar tarifas para todos los tramos actualmente en uso siendo necesario subdividir los correspondientes a tramos muy extensos.
Que es necesario uniformizar las tarifas a aplicar por el transporte por los mismos tramos de oleoductos y/o poliductos.
Que sin perjuicio de los contratos de transporte que posteriormente se firmen entre las partes, es necesario hacer públicas las tarifas autorizadas.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° del Decreto N° 44/91.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tarifas de transporte de petróleo crudo y sus productos derivados por oleoductos y poliductos, las tarifas de almacenaje y las tarifas por uso de boyas y manipuleo que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las tarifas serán iguales para todo cargador que bajo similares circunstancias y condiciones, requiera transporte de petróleo crudo y/o sus productos derivados de igual especificación técnica, a través de un mismo oleoducto y/o poliducto.
ARTÍCULO 3°.- Las tarifas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución S.S.E. N° 35 de fecha 11 de junio de 1990.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
SISTEMA DE OLEODUCTO U$S/M3
Oleoducto Medanito-Allen 0.870
Oleoducto Centenario-Challacó-Allen 1.720
Oleoducto Allen-Puerto Rosales 4.920
Oleoducto Puerto Rosales-La Plata 3.320
Oleoducto Centenario-Challacó 0.720
Oleoducto Challacó-Dest. Plaza Huincul 0.220
Oleoducto Challacó-Allen 1.000
Oleoducto Puesto Hernández-Medanito 1.990
Oleoducto Catriel Oeste-Medanito 1.300
Oleoducto Pta. Loma La Lata-Centenario 2.440
Oleoducto Pta. Pico Truncado-Caleta Olivia 1.230
Oleoducto Pta. Cdón. Seco-Caleta Olivia 0.880
Oleoducto Pta. Cdón. Perdido-Caleta Córdova 0.850
Oleoducto Pta. El Trébol-Pta.Escalante 0.640
Oleoducto Pta. Escalante-Pta. Cdón. Perdido 0.630
Oleoducto Pta. Km 9-Caleta Córdova 0.720
Oleoducto Las Heras-Pta. Pico Truncado 2.580
Oleoducto Pta. Tupungato-Pta. Agrelo 1.860
Oleoducto Pta. Agrelo-Dest. Luján de Cuyo 0.510
Oleoducto Playa B-104-Dest. Luján de Cuyo 0.850
Oleoducto La Ventana – Playa B-104 0.970
Oleoducto C. Divisadero-Dest. Luján de Cuyo 4.150
Oleoducto Malargüe-Luján de Cuyo 3.330
Oleoducto Puesto Hernández-Dest. L. de Del que 6.140
Oleoducto Palmar Largo-Ing. Juárez 4.460
Oleoducto Aguaray-Campo Durán 0.504
Fueloducto La Plata – Dársena Inflamables 1.500
SISTEMA DE POLIDUCTO U$S/M3
Poliducto Dest. Campo Durán-Pta. Gral. Mosconi 0.600
Poliducto Dest. Campo Durán-Pta. Chachapoyas 4.130
Poliducto Dest. Campo Durán-Pta. Tucumán 7.320
Poliducto Dest. Campo Durán-Pta. Monte Cristo 13.960
Poliducto Pta. Monte Cristo-Pta. San Lorenzo 4.560
Uso de boyas y manipuleo 1.000
Tarifa de almacenaje U$S 0.05/M3/Día
Las Tarifas no incluyen IVA