RESOLUCIÓN S.E. N° 319/93
HIDROCARBUROS
Bs. As., 18/10/1993
Resumen:
APRUÉBANSE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, DATOS PRIMARIOS Y DOCUMENTACIÓN A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA.
B.O.:21/10/93
VISTO, el Expediente N° 751.956/93 del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la progresiva desregulación de las etapas que integran la industria de los hidrocarburos ha sido implementada mediante la aplicación de diversos esquemas y marcos normativos, sobre los cuales la SECRETARÍA DE ENERGÍA ejerce la función de Autoridad de Aplicación.
Que a los efectos del cumplimiento de esa función, resulta indispensable disponer en tiempo y forma de la información generada como consecuencia de las operaciones desarrolladas en cada una de las actividades del sector.
Que de esta forma la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispondrá de un Banco de Datos Digital y un Archivo de Datos Físicos para lograr una administración más eficiente de la información.
Que ello requiere homogeneizar los datos entregados por las diversas empresas y definir criterios de codificación de la información.
Que los artículos 70°, 80°, 87° y 97° de la Ley N° 17.319 otorgan facultades para el dictado de la presente.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Normas y Procedimientos para la remisión de información estadística, datos primarios y documentación técnica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a las que deberán ajustarse las empresas y/o consorcios Permisionarios de Exploración, Concesionarios de Explotación y de Transporte, Refinadoras y Comercializadoras de hidrocarburos, que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte de la presente resolución. La presente no es limitativa de la facultad de solicitar toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco de la Ley N° 17.319.
ARTÍCULO 2°.- La información estadística y documentación técnica mencionadas en el artículo precedente, revestirán el carácter de declaración jurada, excepto cuando se indique lo contrario para temas específicos, debiendo suministrarse en los plazos y formas que para cada caso se determina en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en la Dirección Nacional de Recursos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA la introducción de modificaciones en el Anexo I a la presente, relativos al contenido del Adjunto I, Codificaciones; y a las formas de entrega de la información estadística, datos primarios y documentación técnica cuando sea necesario adecuarlas a técnicas más convenientes.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones S.E. N° 75/82 y S.E. N° 83/70 y déjase sin efecto todo otro procedimiento relativo a la remisión sistemática y periódica de documentación e información técnica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA por parte de los sujetos descriptos en el artículo 1° de la presente, con excepción de la Resolución S.E. N° 155/92.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, DATOS PRIMARIOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Reglamentación de la entrega de Información Estadística, Datos Primarios y Documentación Técnica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA por parte de las empresas participantes en la Exploración, Explotación, Transporte, Elaboración y Comercialización de Hidrocarburos.
A los efectos de cumplimentar con lo requerido en la presente resolución deberán utilizarse los códigos descriptos en el Adjunto I, que sólo podrán ser modificados o ampliados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la presente.
A los efectos de esta resolución se considera información estadística la solicitada en las Planillas definidas en el Adjunto II. La misma deberá ser remitida a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de acuerdo con las instrucciones y plazos que se detallan en el mismo.
Se consideran como datos primarios los datos físicos tales como coronas, testigos laterales, cutting, muestras de fluidos, etc. y los registros de campo como las cintas magnéticas de relevamientos sísmicos y de perfilajes, registros en film, etc.
Éstos deberán ser acondicionados en forma conveniente para su preservación y uso posterior. Cuando sean alcanzados los requisitos necesarios para la implementación de un banco de datos físicos, estos Datos Primarios serán remitidos a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de acuerdo con las instrucciones y plazos que se detallan en el Adjunto III.
La documentación técnica que se describe en Adjunto IV deberá ser remitida a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de acuerdo con las instrucciones y plazos que se detallan en el mismo.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA mantendrá la confidencialidad de la información provista por las empresas Concesionarias y Permisionarias de acuerdo a los plazos del Adjunto V.
En caso de incumplimiento en el tiempo y forma dispuestos por la presente, serán de aplicación las sanciones que indica el artículo 87° de la Ley N° 17.319.
En caso de transgresiones reiteradas a la presente norma la SECRETARÍA DE ENERGÍA solicitará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 80°, inc. d) de la Ley N° 17.319.
ADJUNTO I
CÓDIGOS
Las siguientes listas de códigos serán utilizadas a fin de facilitar el ordenamiento y control de la base de datos.
Las mismas sólo podrán ser modificadas y/o ampliadas por la Dirección Nacional de Recursos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente. Dichas modificaciones y/o ampliaciones serán comunicadas por medio de circulares.
ADJUNTO II
INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
La información estadística que se detalla a continuación deberá ser enviada en diskette, de acuerdo a los formatos que determine la Dirección Nacional de Recursos, en correspondencia con el siguiente esquema:
La Planilla 3 – "Producción de Gas Licuado y Gasolina Estabilizada obtenidos en Plantas de Tratamiento de Gas Natural", se refiere a plantas fuera de los yacimientos.
La Planilla 19 – "Precios de venta sugeridos por localidades", no reviste el carácter de declaración jurada, dado que el precio de venta al público, determinado por los expendedores, no siempre es coincidente con los sugeridos.
Deberán entregarse mensualmente y antes del día 20 de cada mes las Planillas 1 a 7, Análisis de la Producción por Pozo y Yacimiento (Capítulo IV) y Planillas 13 a 22.
Las planillas 8 y 9 se entregarán semestralmente antes del 31 de enero del año siguiente al informado y cada 31 de julio del año en curso, con cierres al 31 de diciembre y 30 de junio respectivamente.
Las Planillas 10 y 12 se entregarán anualmente antes del 31 de enero del año siguiente informado.
La Planilla 23 será entregada anualmente antes del 31 de enero y cada vez que se produzca un cambio en la composición de los consorcios.
Las producciones de petróleo se indicarán en METROS CÚBICOS (m3), las de agua en METROS CÚBICOS (m3) y las de gas natural en MILES DE METROS CÚBICOS (Mm3), las de propano y butano en TONELADAS (ton), las de gas licuado en TONELADAS (ton) y las de gasolina estabilizada en METROS CÚBICOS (m3).
Las reservas de petróleo se indicarán en MILES DE METROS CÚBICOS (Mm3) y las de gas natural en MILLONES DE METROS CÚBICOS (MMm3).
El equivalente calórico será expresado en KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (KCal/m3) y la densidad media del crudo en TONELADAS POR METRO CÚBICO (Ton/m3).
ADJUNTO III
DATOS PRIMARIOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
Toda información descripta en este adjunto será mantenida debidamente por los Permisionarios o Concesionarios y se remitirá a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dentro de los SESENTA (60) días de ser solicitada para su inclusión en un banco de datos físicos, teniendo en consideración los plazos dispuestos en al Adjunto V para el mantenimiento de la confidencialidad de la misma.
Copia de las cintas de campo con sus correspondientes partes de observador.
Copia de los registros de refracción o pruebas de velocidad en pozos realizados para el cálculo de correcciones estáticas.
Copia de las cintas de campo con sus correspondientes partes de observador.
Copia de las cintas de campo con sus correspondientes partes de observador.
Copia final y cinta editada de todos los perfiles registrados en el pozo, en todas las escalas obtenidas, debidamente empalmados si se realizaran en más de una corrida.
Testigos corona y testigos laterales disponibles acondicionados en forma conveniente para su preservación.
ADJUNTO IV
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La siguiente documentación técnica deberá ser enviada a la SECRETARÍA DE ENERGÍA en los plazos y formas aquí detallados.
Los programas comprenderán el plan de trabajos de exploración a realizar en cada año calendario y se informarán según Adjunto IV-a. Será elevado antes del 1° de diciembre del año anterior al considerado.
Los programas se ajustarán al siguiente ordenamiento de tareas:
El primer programa abarcará el lapso comprendido entre la fecha de adjudicación del permiso y el 31 de diciembre del correspondiente año. Se presentará dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de vigencia del permiso.
Los programas se confeccionarán separadamente, uno por cada área según Adjunto I-A, para áreas de exploración; o Adjunto I-B, para exploración complementaria en áreas de explotación, indicando las características, cantidad y duración de las tareas previstas y todo otro dato que se considere de interés.
Se adjuntará cuando corresponda la planimetría a escala adecuada, donde se indiquen los trabajos a realizar y los realizados en caso de no ser el primer informe.
Se comunicará con una anticipación mínima de DIEZ (10) días a la fecha prevista para la iniciación de la perforación, según modelo adjunto IV-b, previo cumplimiento de lo requerido por la Resolución S.E. N° 105/92.
Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de terminado un pozo, cualquiera sea su clasificación, se remitirá un informe de acuerdo al formulario modelo Adjunto IV-c, agregándose los resultados de análisis de "cuttings", testigos corona, testigos laterales y fluidos extraídos.
Se remitirá la información requerida según modelo Adjunto IV-d, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días subsiguientes al abandono del pozo. Sin perjuicio de ello y dentro del mismo plazo, se presentará un "Informe Final de Pozo" de conformidad con lo establecido en 4.1.3.
Se comunicará dentro de los OCHO (8) días de producido según modelo Adjunto IV-e, entendiéndose por manifestación de hidrocarburos el hallazgo de cualquier tipo de rastros (en la inyección, presencia en cuttings o testigos, etc.) en horizontes que no hayan evidenciado acumulación de los mismos.
Se efectuará la denuncia del descubrimiento, en cumplimiento del artículo 21° de la Ley 17.319, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el mismo, vía fax o método similar, indicando: datos identificatorios del pozo, volúmenes producidos y datos del ensayo. A los CUARENTA Y CINCO (45) días se enviará el formulario modelo Adjunto IV-f. Se entiende por descubrimiento de hidrocarburos toda acumulación comprobada mediante surgencia natural, ensayos a pozo abierto o ensayos de terminación de pozos.
En caso de efectuarse nivelaciones o trabajos aerofotogramétricos se remitirá la lista de cotas básicas, o copia transparente del plano restituido y un juego de fotoíndices, según el caso, dentro de los SESENTA (60) días de concluidas las respectivas tareas.
Se enviará dentro de los NOVENTA (90) días de concluidas las respectivas tareas, copia del plano geológico.
La información descripta a continuación será mantenida debidamente por los Permisionarios o Concesionarios y se remitirá a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dentro de los SESENTA (60) días de ser solicitada para su inclusión en un banco de datos, teniendo en consideración los plazos dispuestos en el Adjunto V para el mantenimiento de la confidencialidad de la misma.
En todo equipo de perforación o terminación de pozos de exploración la compañía perforadora o de terminación, llevará un registro de actividades o "Parte Diario de Perforación", el que se conservará por el término de UN (1) año a disposición de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Se remitirá antes del 31 de enero del año siguiente al informado y antes del 31 de julio del año en curso, una copia actualizada de la EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN POR ZONA y de la FICHA COMPENDIO según Adjunto IV-g.
Se remitirá asimismo el cumplimiento del Plan de acción por yacimiento.
Se deberá entregar antes del 31 de enero del año siguiente al informado, una copia actualizada del Plano Base del ÁREA, en escala 1:50.000, detallando la ubicación de los lotes de explotación y el Plan de Inversiones para dichos lotes y para la exploración complementaria del resto del ÁREA.
Esta documentación será provista por las empresas transportistas con la periodicidad indicada.
Especificaciones técnicas: Dentro de los SESENTA (60) días de finalizada la obra inicial o modificatoria.
Capacidad total de almacenamiento: anualmente antes del 31 de diciembre de cada año y a los SESENTA (60) días de haberse producido un cambio.
Dentro de los SESENTA (60) días de finalizada la obra inicial o modificatoria se enviarán las coordenadas y datos de relevamiento de:
Ductos
Interconexiones
Puntos de carga
Puntos de entrega
Estaciones de compresión y bombeo
Plantas colectoras
Plantas de procesamiento
Esta documentación será provista por las empresas operadoras de terminales marítimas con la periodicidad indicada.
Especificaciones técnicas: Dentro de los SESENTA (60) días de finalizada la obra inicial o modificatoria.
Capacidad total de almacenamiento: anualmente antes del 31 de diciembre de cada año y a los SESENTA (60) días de haberse producido un cambio.
Capacidad de carga y descarga: anualmente antes del 31 de diciembre de cada año y a los SESENTA(60) días de haberse producido un cambio.
Esta información será provista por las empresas refinadoras cada vez que se produzca un cambio en los siguientes datos:
Especificaciones técnicas de las instalaciones.
Capacidad y tipo de productos obtenidos.
Esta información será provista por las empresas comercializadoras cada vez que se produzca un cambio en los siguientes datos:
Organización de comercialización.
Tipo de productos comercializados.
ADJUNTO V
CADUCIDAD DE LA CONFIDENCIALIDAD
La confidencialidad de la información caducará de acuerdo al siguiente esquema: