RESOLUCIÓN S.E. N° 319/93

HIDROCARBUROS

 

NORMATIVA PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Bs. As., 18/10/1993

Resumen:

APRUÉBANSE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, DATOS PRIMARIOS Y DOCUMENTACIÓN A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA.

 

B.O.:21/10/93

 

VISTO, el Expediente N° 751.956/93 del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la progresiva desregulación de las etapas que integran la industria de los hidrocarburos ha sido implementada mediante la aplicación de diversos esquemas y marcos normativos, sobre los cuales la SECRETARÍA DE ENERGÍA ejerce la función de Autoridad de Aplicación.

Que a los efectos del cumplimiento de esa función, resulta indispensable disponer en tiempo y forma de la información generada como consecuencia de las operaciones desarrolladas en cada una de las actividades del sector.

Que de esta forma la SECRETARÍA DE ENERGÍA dispondrá de un Banco de Datos Digital y un Archivo de Datos Físicos para lograr una administración más eficiente de la información.

Que ello requiere homogeneizar los datos entregados por las diversas empresas y definir criterios de codificación de la información.

Que los artículos 70°, 80°, 87° y 97° de la Ley N° 17.319 otorgan facultades para el dictado de la presente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Normas y Procedimientos para la remisión de información estadística, datos primarios y documentación técnica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a las que deberán ajustarse las empresas y/o consorcios Permisionarios de Exploración, Concesionarios de Explotación y de Transporte, Refinadoras y Comercializadoras de hidrocarburos, que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte de la presente resolución. La presente no es limitativa de la facultad de solicitar toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco de la Ley N° 17.319.

ARTÍCULO 2°.- La información estadística y documentación técnica mencionadas en el artículo precedente, revestirán el carácter de declaración jurada, excepto cuando se indique lo contrario para temas específicos, debiendo suministrarse en los plazos y formas que para cada caso se determina en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la Dirección Nacional de Recursos de la SECRETARÍA DE ENERGÍA la introducción de modificaciones en el Anexo I a la presente, relativos al contenido del Adjunto I, Codificaciones; y a las formas de entrega de la información estadística, datos primarios y documentación técnica cuando sea necesario adecuarlas a técnicas más convenientes.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones S.E. N° 75/82 y S.E. N° 83/70 y déjase sin efecto todo otro procedimiento relativo a la remisión sistemática y periódica de documentación e información técnica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA por parte de los sujetos descriptos en el artículo 1° de la presente, con excepción de la Resolución S.E. N° 155/92.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

 

ANEXO I

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, DATOS PRIMARIOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

  1. OBJETO
  2. Reglamentación de la entrega de Información Estadística, Datos Primarios y Documentación Técnica a la SECRETARÍA DE ENERGÍA por parte de las empresas participantes en la Exploración, Explotación, Transporte, Elaboración y Comercialización de Hidrocarburos.

  3. CODIFICACIÓN
  4. A los efectos de cumplimentar con lo requerido en la presente resolución deberán utilizarse los códigos descriptos en el Adjunto I, que sólo podrán ser modificados o ampliados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3° de la presente.

  5. INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
  6. A los efectos de esta resolución se considera información estadística la solicitada en las Planillas definidas en el Adjunto II. La misma deberá ser remitida a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de acuerdo con las instrucciones y plazos que se detallan en el mismo.

  7. DATOS PRIMARIOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
  8. Se consideran como datos primarios los datos físicos tales como coronas, testigos laterales, cutting, muestras de fluidos, etc. y los registros de campo como las cintas magnéticas de relevamientos sísmicos y de perfilajes, registros en film, etc.

    Éstos deberán ser acondicionados en forma conveniente para su preservación y uso posterior. Cuando sean alcanzados los requisitos necesarios para la implementación de un banco de datos físicos, estos Datos Primarios serán remitidos a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de acuerdo con las instrucciones y plazos que se detallan en el Adjunto III.

  9. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
  10. La documentación técnica que se describe en Adjunto IV deberá ser remitida a la SECRETARÍA DE ENERGÍA de acuerdo con las instrucciones y plazos que se detallan en el mismo.

  11. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
  12. La SECRETARÍA DE ENERGÍA mantendrá la confidencialidad de la información provista por las empresas Concesionarias y Permisionarias de acuerdo a los plazos del Adjunto V.

  13. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

En caso de incumplimiento en el tiempo y forma dispuestos por la presente, serán de aplicación las sanciones que indica el artículo 87° de la Ley N° 17.319.

En caso de transgresiones reiteradas a la presente norma la SECRETARÍA DE ENERGÍA solicitará al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 80°, inc. d) de la Ley N° 17.319.

 

 

 

ADJUNTO I

CÓDIGOS

 

 

Las siguientes listas de códigos serán utilizadas a fin de facilitar el ordenamiento y control de la base de datos.

Las mismas sólo podrán ser modificadas y/o ampliadas por la Dirección Nacional de Recursos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente. Dichas modificaciones y/o ampliaciones serán comunicadas por medio de circulares.

 

  1. ÁREAS DE EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS.
  2. ÁREAS DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS.
  3. OLEODUCTOS, POLIDUCTOS Y TERMINALES MARÍTIMAS – OPERADORES.
  4. REFINERÍAS Y PLANTAS DE TRATAMIENTO DE GAS NATURAL – OPERADORES.
  5. OPERADORES DE ÁREAS DE EXPLORACIÓN.
  6. OPERADORES DE ÁREAS DE EXPLOTACIÓN.
  7. EMPRESAS COMERCIALIZADORAS.
  8. TIPOS DE CONTRATOS.
  9. CUENCAS.

 

 

 

 

 

 

 

 

ADJUNTO II

INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

 

  1. MODOS DE ENTREGA

La información estadística que se detalla a continuación deberá ser enviada en diskette, de acuerdo a los formatos que determine la Dirección Nacional de Recursos, en correspondencia con el siguiente esquema:

  1. Empresas Operadoras de Áreas de Explotación; Planillas 1, 2, 4 a 12, 23 y Análisis de la Producción por Pozo y Yacimiento (Capítulo IV).
  2. Empresas Operadoras de Plantas de Tratamiento de Gas Natural, Planillas 3 y 23.
  3. La Planilla 3 – "Producción de Gas Licuado y Gasolina Estabilizada obtenidos en Plantas de Tratamiento de Gas Natural", se refiere a plantas fuera de los yacimientos.

  4. Empresas Elaboradoras. (Destilerías), Planillas 13 a 14 y 23.
  5. Empresas Elaboradoras y Comercializadoras, Planillas 15 a 19.
  6. La Planilla 19 – "Precios de venta sugeridos por localidades", no reviste el carácter de declaración jurada, dado que el precio de venta al público, determinado por los expendedores, no siempre es coincidente con los sugeridos.

  7. Empresas Transportistas (Oleoductos y Poliductos), Planillas 20 y 23.
  8. Empresas Operadoras de Terminales Marítimas, Planillas 21 y 23.
  9. Empresas Permisionarias de Áreas de Exploración, Planillas 22 y 23.

  1. PERIODICIDAD Y PLAZOS
  2. Deberán entregarse mensualmente y antes del día 20 de cada mes las Planillas 1 a 7, Análisis de la Producción por Pozo y Yacimiento (Capítulo IV) y Planillas 13 a 22.

    Las planillas 8 y 9 se entregarán semestralmente antes del 31 de enero del año siguiente al informado y cada 31 de julio del año en curso, con cierres al 31 de diciembre y 30 de junio respectivamente.

    Las Planillas 10 y 12 se entregarán anualmente antes del 31 de enero del año siguiente informado.

    La Planilla 23 será entregada anualmente antes del 31 de enero y cada vez que se produzca un cambio en la composición de los consorcios.

  3. UNIDADES

Las producciones de petróleo se indicarán en METROS CÚBICOS (m3), las de agua en METROS CÚBICOS (m3) y las de gas natural en MILES DE METROS CÚBICOS (Mm3), las de propano y butano en TONELADAS (ton), las de gas licuado en TONELADAS (ton) y las de gasolina estabilizada en METROS CÚBICOS (m3).

Las reservas de petróleo se indicarán en MILES DE METROS CÚBICOS (Mm3) y las de gas natural en MILLONES DE METROS CÚBICOS (MMm3).

El equivalente calórico será expresado en KILOCALORÍAS POR METRO CÚBICO (KCal/m3) y la densidad media del crudo en TONELADAS POR METRO CÚBICO (Ton/m3).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADJUNTO III

DATOS PRIMARIOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN

 

Toda información descripta en este adjunto será mantenida debidamente por los Permisionarios o Concesionarios y se remitirá a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dentro de los SESENTA (60) días de ser solicitada para su inclusión en un banco de datos físicos, teniendo en consideración los plazos dispuestos en al Adjunto V para el mantenimiento de la confidencialidad de la misma.

  1. DATOS PRIMARIOS GEOFÍSICOS

  1. SÍSMICA
  2. Copia de las cintas de campo con sus correspondientes partes de observador.

    Copia de los registros de refracción o pruebas de velocidad en pozos realizados para el cálculo de correcciones estáticas.

  3. MAGNETOMETRÍA
  4. Copia de las cintas de campo con sus correspondientes partes de observador.

  5. GRAVIMETRÍA

Copia de las cintas de campo con sus correspondientes partes de observador.

  1. DATOS PRIMARIOS GEOLÓGICOS DE PERFORACIÓN

Copia final y cinta editada de todos los perfiles registrados en el pozo, en todas las escalas obtenidas, debidamente empalmados si se realizaran en más de una corrida.

Testigos corona y testigos laterales disponibles acondicionados en forma conveniente para su preservación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADJUNTO IV

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

 

La siguiente documentación técnica deberá ser enviada a la SECRETARÍA DE ENERGÍA en los plazos y formas aquí detallados.

  1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE EXPLORACIÓN

  1. Programas de Exploración

Los programas comprenderán el plan de trabajos de exploración a realizar en cada año calendario y se informarán según Adjunto IV-a. Será elevado antes del 1° de diciembre del año anterior al considerado.

Los programas se ajustarán al siguiente ordenamiento de tareas:

    1. Topografía.
    2. Geología.
    3. Sismografía.
    4. Magnetometría.
    5. Gravimetría.
    6. Perforación.
    7. Otras tareas.

El primer programa abarcará el lapso comprendido entre la fecha de adjudicación del permiso y el 31 de diciembre del correspondiente año. Se presentará dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de vigencia del permiso.

Los programas se confeccionarán separadamente, uno por cada área según Adjunto I-A, para áreas de exploración; o Adjunto I-B, para exploración complementaria en áreas de explotación, indicando las características, cantidad y duración de las tareas previstas y todo otro dato que se considere de interés.

Se adjuntará cuando corresponda la planimetría a escala adecuada, donde se indiquen los trabajos a realizar y los realizados en caso de no ser el primer informe.

  1. Informe de iniciación de pozo de exploración
  2. Se comunicará con una anticipación mínima de DIEZ (10) días a la fecha prevista para la iniciación de la perforación, según modelo adjunto IV-b, previo cumplimiento de lo requerido por la Resolución S.E. N° 105/92.

  3. Informe final de pozo
  4. Dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de terminado un pozo, cualquiera sea su clasificación, se remitirá un informe de acuerdo al formulario modelo Adjunto IV-c, agregándose los resultados de análisis de "cuttings", testigos corona, testigos laterales y fluidos extraídos.

  5. Informe de abandono de pozo
  6. Se remitirá la información requerida según modelo Adjunto IV-d, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días subsiguientes al abandono del pozo. Sin perjuicio de ello y dentro del mismo plazo, se presentará un "Informe Final de Pozo" de conformidad con lo establecido en 4.1.3.

  7. Informe de manifestación de hidrocarburos
  8. Se comunicará dentro de los OCHO (8) días de producido según modelo Adjunto IV-e, entendiéndose por manifestación de hidrocarburos el hallazgo de cualquier tipo de rastros (en la inyección, presencia en cuttings o testigos, etc.) en horizontes que no hayan evidenciado acumulación de los mismos.

  9. Denuncia de descubrimiento de hidrocarburos
  10. Se efectuará la denuncia del descubrimiento, en cumplimiento del artículo 21° de la Ley 17.319, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el mismo, vía fax o método similar, indicando: datos identificatorios del pozo, volúmenes producidos y datos del ensayo. A los CUARENTA Y CINCO (45) días se enviará el formulario modelo Adjunto IV-f. Se entiende por descubrimiento de hidrocarburos toda acumulación comprobada mediante surgencia natural, ensayos a pozo abierto o ensayos de terminación de pozos.

  11. Datos de Topografía
  12. En caso de efectuarse nivelaciones o trabajos aerofotogramétricos se remitirá la lista de cotas básicas, o copia transparente del plano restituido y un juego de fotoíndices, según el caso, dentro de los SESENTA (60) días de concluidas las respectivas tareas.

  13. Geología de superficie
  14. Se enviará dentro de los NOVENTA (90) días de concluidas las respectivas tareas, copia del plano geológico.

  15. Documentación geofísica

La información descripta a continuación será mantenida debidamente por los Permisionarios o Concesionarios y se remitirá a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dentro de los SESENTA (60) días de ser solicitada para su inclusión en un banco de datos, teniendo en consideración los plazos dispuestos en el Adjunto V para el mantenimiento de la confidencialidad de la misma.

    1. Sísmica de reflexión:

    1. Planimetría de la zona explorada en escala 1:50.000.
    2. Información topográfica en formato SEG P1.
    3. Copia en papel y en formato SEG Y de la línea sísmica procesada indicando la secuencia de procesamiento utilizada (en una misma cinta se podrán incluir más de una línea sísmica correspondientes a una misma área).

    1. Magnetometría: Plano a escala adecuada con la ubicación de las estaciones con sus correspondientes cotas; derrota de vuelo y valores magnéticos registrados, debidamente corregidos. Se conservarán por el término de DOS (2) años a disposición de la SECRETARÍA DE ENERGÍA los registros de drift y copia de los perfiles magnéticos.
    2. Gravimetría: Plano con la ubicación de las estaciones, sus colas y valores gravimétricos corregidos. Los permisionarios conservarán por el término de DOS (2) años a disposición de la SECRETARÍA DE ENERGÍA registros de drift.

  1. Información de perforación
  2. En todo equipo de perforación o terminación de pozos de exploración la compañía perforadora o de terminación, llevará un registro de actividades o "Parte Diario de Perforación", el que se conservará por el término de UN (1) año a disposición de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

  3. La documentación resultante de cualquier otra tarea o método no enunciada en el presente capítulo será remitida dentro de los plazos fijados para trabajos similares.

  1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE ÁREAS DE EXPLOTACIÓN

  1. Para la documentación técnica de pozos exploratorios en Concesiones de Explotación, de estudio, de avanzada y de desarrollo; se aplicará lo previsto en 4.1. Lo mismo se aplicará para relevamientos geológicos y geofísicos; y para los planes de exploración complementaria.
  2. Información semestral
  3. Se remitirá antes del 31 de enero del año siguiente al informado y antes del 31 de julio del año en curso, una copia actualizada de la EVOLUCIÓN DE LA PRODUCCIÓN POR ZONA y de la FICHA COMPENDIO según Adjunto IV-g.

    Se remitirá asimismo el cumplimiento del Plan de acción por yacimiento.

  4. Información anual

Se deberá entregar antes del 31 de enero del año siguiente al informado, una copia actualizada del Plano Base del ÁREA, en escala 1:50.000, detallando la ubicación de los lotes de explotación y el Plan de Inversiones para dichos lotes y para la exploración complementaria del resto del ÁREA.

  1. INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PLANOS

  1. Los planos que correspondan a trabajos de exploración y explotación deben reunir las siguientes características:

    1. Serán realizados en proyección cilíndrica conforme a las coordenadas Gauss-Kruger. Para derrotas se podrá utilizar la proyección Mercator.
    2. En el ángulo inferior derecho llevarán un recuadro de referencias, donde se consignará:

    1. Nombre del permisionario o concesionario.
    2. Individualización del permiso de concesión.
    3. Denominación del trabajo.
    4. Escala utilizada.
    5. Fecha de confección.
    6. Otras referencias de interés.
    7. Firma del responsable, con su respectiva aclaración.

  1. Escalas: Relacionarán la unidad de medida con los números 10, 20, 25, 40 y 50, seguida de ceros, en concordancia a la superficie que abarque el trabajo.
  2. Orientación: Sus lados laterales coincidirán con la dirección N-S y su borde superior estará orientado hacia el Norte.
  3. Tamaño: No excederá de 1m x 1,5m, debiendo plegarse conforme a las Normas IRAM 4506.

  1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE POR DUCTOS
  2. Esta documentación será provista por las empresas transportistas con la periodicidad indicada.

    Especificaciones técnicas: Dentro de los SESENTA (60) días de finalizada la obra inicial o modificatoria.

    Capacidad total de almacenamiento: anualmente antes del 31 de diciembre de cada año y a los SESENTA (60) días de haberse producido un cambio.

    Dentro de los SESENTA (60) días de finalizada la obra inicial o modificatoria se enviarán las coordenadas y datos de relevamiento de:

    Ductos

    Interconexiones

    Puntos de carga

    Puntos de entrega

    Estaciones de compresión y bombeo

    Plantas colectoras

    Plantas de procesamiento

  3. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE TERMINALES MARÍTIMAS
  4. Esta documentación será provista por las empresas operadoras de terminales marítimas con la periodicidad indicada.

    Especificaciones técnicas: Dentro de los SESENTA (60) días de finalizada la obra inicial o modificatoria.

    Capacidad total de almacenamiento: anualmente antes del 31 de diciembre de cada año y a los SESENTA (60) días de haberse producido un cambio.

    Capacidad de carga y descarga: anualmente antes del 31 de diciembre de cada año y a los SESENTA(60) días de haberse producido un cambio.

  5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE PROCESAMIENTO

Esta información será provista por las empresas refinadoras cada vez que se produzca un cambio en los siguientes datos:

Especificaciones técnicas de las instalaciones.

Capacidad y tipo de productos obtenidos.

    1. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DE COMERCIALIZACIÓN

Esta información será provista por las empresas comercializadoras cada vez que se produzca un cambio en los siguientes datos:

Organización de comercialización.

Tipo de productos comercializados.

 

 

 

 

 

 

 

ADJUNTO V

CADUCIDAD DE LA CONFIDENCIALIDAD

 

La confidencialidad de la información caducará de acuerdo al siguiente esquema:

    1. Historia de Pozos de Producción: Inmediatamente.
    2. Historia de Pozos de Exploración: A los TRES (3) años.
    3. Perfiles de Pozos: A los CINCO (5) años.
    4. Información sobre Relevamientos de Datos Sísmicos: Inmediatamente.
    5. Registros Sísmicos, Gravimétricos y Magnetométricos: A los CINCO (5) años.
    6. Ensayos de Producción: Inmediatamente.