{"id":75,"date":"2016-11-02T00:17:21","date_gmt":"2016-11-02T00:17:21","guid":{"rendered":"http:\/\/www.legistdf.gob.ar\/?page_id=75"},"modified":"2017-09-28T11:17:41","modified_gmt":"2017-09-28T14:17:41","slug":"institucional","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.legistdf.gob.ar\/index.php\/institucional\/","title":{"rendered":"Institucional"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\">\n<ol>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 forma de Gobierno posee la provincia de Tierra del Fuego?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Provincia como parte integrante de la Rep\u00fablica Argentina y de acuerdo al r\u00e9gimen democr\u00e1tico y federal de la Constituci\u00f3n Nacional, que es su ley suprema, organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa.<\/p>\n<p>En ejercicio de su autonom\u00eda no reconoce m\u00e1s limitaciones a sus poderes, que los expresamente delegados en la Constituci\u00f3n Nacional al Gobierno Federal.<\/p>\n<p>Se declara perteneciente a la regi\u00f3n patag\u00f3nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba\u00a0 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 es el Poder Legislativo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es uno de los tres Poderes del Estado Provincial en conjunto con el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.<\/p>\n<p>Ejerce el poder legislativo y est\u00e1 compuesto por quince (15) legisladores. Podr\u00e1 incrementarse en un legislador por cada diez mil habitantes m\u00e1s hasta alcanzar un m\u00e1ximo de veinticinco legisladores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89\u00a0 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>\u00bfCu\u00e1les son sus atribuciones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivas las atribuciones conferidas por la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Provincial establece 38 incisos de car\u00e1cter enunciativo que se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Puede corregir o excluir de su seno a cualquier legislador por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por indignidad o inhabilidad f\u00edsica, ps\u00edquica o moral sobreviviente a su incorporaci\u00f3n y resolver las renuncias de sus miembros. Asimismo admitir o rechazar la renuncia del Gobernador y Vicegobernador; resolver sus licencias y autorizar la ausencia de la Provincia por un t\u00e9rmino mayor de diez d\u00edas conforme al art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>Organizar el r\u00e9gimen municipal conforme lo establecido por la Constituci\u00f3n Provincial, estableciendo la coparticipaci\u00f3n tributaria y de regal\u00edas y subsidios con municipalidades y comunas. Podr\u00e1 disponer la intervenci\u00f3n a las mismas.<\/p>\n<p>Crear o modificar la jurisdicci\u00f3n departamental de la Provincia.<\/p>\n<p>Establecer tributos para la formaci\u00f3n del tesoro provincial.<\/p>\n<p>Reglamentar las acciones de amparo y h\u00e1beas corpus.<\/p>\n<p>Dictar los c\u00f3digos y leyes procesales. Reglamentar el procedimiento del enjuiciamiento de magistrados.<\/p>\n<p>Aprobar o desechar el Presupuesto General de Gastos y C\u00e1lculo de Recursos de la Provincia para el per\u00edodo siguiente y las cuentas de inversi\u00f3n del a\u00f1o fenecido dentro del per\u00edodo ordinario en que se remitan.<\/p>\n<p>Legislar en materia de:<\/p>\n<p>Salud P\u00fablica y Carrera Sanitaria.<\/p>\n<p>Legislar un r\u00e9gimen general de previsi\u00f3n social, que no podr\u00e1 general beneficios que importen un privilegio.<\/p>\n<p>Educaci\u00f3n, planes de ense\u00f1anza y Estatuto Docente.<\/p>\n<p>Empleo p\u00fablico. Crear y suprimir empleos p\u00fablicos estableciendo funciones, responsabilidades y remuneraciones. Carrera administrativa y Estatuto del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>Dictar leyes org\u00e1nicas de la Polic\u00eda y Servicio Penitenciario. Del Registro Civil y Capacidad de las Personas.<\/p>\n<p>Legislar en materia de ecolog\u00eda y medio ambiente; los recursos renovables y no renovables y el uso y disposici\u00f3n de los bienes provinciales.<\/p>\n<p>Legislar sobre el desarrollo industrial, ciencia y tecnolog\u00eda y la promoci\u00f3n econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>Legislar en materia de sanidad animal.<\/p>\n<p>Legislar en materia de tierras fiscales. Uso y enajenaci\u00f3n. Cesi\u00f3n para objetos de utilidad p\u00fablica nacional, provincial o municipal. Calificar los casos de utilidad p\u00fablica para expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dictar una ley electoral y de Partidos Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Regular el ejercicio de las profesiones liberales sin obligatoriedad de colegiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Reglamentar los juegos de azar.<\/p>\n<p>Crear y organizar reparticiones aut\u00e1rquicas.<\/p>\n<p>Convocar a elecciones cuando el Poder Ejecutivo lo omite.<\/p>\n<p>Promover el bien com\u00fan mediante leyes sobre todo asunto de inter\u00e9s general y dictar todas aquellas necesarias o convenientes para el ejercicio pleno de los derechos, deberes y garant\u00edas consagrados por la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>Ejercer las dem\u00e1s atribuciones conferidas por la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>Queda expresamente prohibida la sanci\u00f3n de leyes que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105\u00a0 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de control ejerce la Legislatura?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Legislatura puede nombrar en su seno comisiones de investigaci\u00f3n con el fin de examinar la gesti\u00f3n de los funcionarios, el estado de la administraci\u00f3n y del Tesoro provincial y cualquier otro asunto que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>Estas comisiones ejercen las atribuciones que les confiere la C\u00e1mara en relaci\u00f3n directa con sus fines, respetando los derechos y garant\u00edas de las Constituciones Nacional y Provincial, as\u00ed como la competencia judicial. No pueden practicar allanamientos sin orden del juez competente.<\/p>\n<p>En todos los casos deber\u00e1n informar a la Legislatura dentro del plazo fijado en el momento de su creaci\u00f3n o cuando \u00e9sta lo requiera, sobre el estado y resultado de su investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Legislatura puede convocar a interpelaci\u00f3n a los Ministros del Poder Ejecutivo para pedirles informes sobre asuntos relativos a su gesti\u00f3n, quienes est\u00e1n obligados a asistir y remitir los informes, memorias y antecedentes que se les soliciten.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos 106 y 140 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p><strong><em><u>\u00a0<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>\u00a0<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>De los Legisladores<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>\u00bfC\u00f3mo se eligen los Legisladores y cu\u00e1nto dura su mandato?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Son elegidos por el voto directo del Pueblo de la Provincia y durar\u00e1n cuatro (4) a\u00f1os en el ejercicio de sus mandatos, pudiendo ser reelegidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos 89 y 90\u00a0\u00a0 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.legistdf.gob.ar\/?page_id=75\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 requisitos exige la Constituci\u00f3n Provincial para ser legislador?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tener veinticinco (25) a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Ser argentino nativo o por opci\u00f3n, o naturalizado con diez (10) a\u00f1os de ejercicio de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Tener cinco (5) a\u00f1os continuos de residencia inmediata en la Provincia, anterior a la elecci\u00f3n. Ser elector de la Provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91\u00a0\u00a0 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 incompatibilidades se establecen con el cargo de Legislador?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El cargo de legislador es incompatible con:<\/p>\n<ul>\n<li>Todo otro cargo electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de convencional constituyente o el de convencional municipal;<\/li>\n<li>el desempe\u00f1o de profesiones o empleo, p\u00fablico o privado a excepci\u00f3n de la docencia y comisiones honorarias que el Poder Legislativo autorice previamente;<\/li>\n<li>el ejercicio de funciones directivas, de representaci\u00f3n o asesoramiento de empresas que contraten con el Estado;<\/li>\n<li>Funciones directivas en entidades sectoriales o gremiales y la intervenci\u00f3n en la defensa de intereses de terceros en causas contra la Naci\u00f3n, la Provincia o los municipios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92\u00a0\u00a0 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.legistdf.gob.ar\/?page_id=75\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 sanciones se establecen para el caso de incurrir en las incompatibilidades previstas en el punto 6?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Deber\u00e1 ser separado del cargo por la Legislatura y sustituido por el suplente que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92\u00a0\u00a0 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 otras incompatibilidades establece la Constituci\u00f3n Provincial?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los legisladores durante el per\u00edodo de su mandato y hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n, no podr\u00e1n ocupar cargos p\u00fablicos rentados en el Estado Provincial que se hayan creado durante su gesti\u00f3n, salvo que los mismos deban cubrirse por elecciones generales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92\u00a0\u00a0 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 son los fueros o inmunidades parlamentarias?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los Legisladores tienen amplia libertad de expresi\u00f3n y ning\u00fan legislador puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempe\u00f1ando su mandato, salvo que haya incurrido en calumnias o injurias.<\/p>\n<p>No pueden ser arrestados desde su elecci\u00f3n hasta el cese, excepto en caso de ser sorprendido en flagrante delito que merezca pena privativa de libertad, debi\u00e9ndose dar cuenta del arresto a la Legislatura con informaci\u00f3n sumaria del hecho.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93\u00a0\u00a0 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 es el desafuero?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando un juez considere que hay lugar para formar una causa penal contra un legislador, lo comunica a la Legislatura solicitando el desafuero, el que no ser\u00e1 necesario para los delitos excarcelables.<\/p>\n<p>La Legislatura debe pronunciarse concedi\u00e9ndolo o deneg\u00e1ndolo en un plazo de quince d\u00edas. Transcurrido el plazo sin pronunciamiento se entender\u00e1 concedido.<\/p>\n<p>En caso de denegatoria deber\u00e1 ser fundada, votada nominalmente por mayor\u00eda absoluta de sus miembros, d\u00e1ndose a publicidad las razones con el nombre de los legisladores que as\u00ed lo decidieron.<\/p>\n<p>El desafuero implica el total sometimiento a la jurisdicci\u00f3n pero no involucra, por s\u00ed solo, ni la destituci\u00f3n ni la suspensi\u00f3n del legislador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94\u00a0\u00a0 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong>\u00bfCu\u00e1nto percibe un legislador por el ejercicio de su funci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los Legisladores perciben o gozan de la dieta que fije la ley, la que no podr\u00e1 ser alterada durante sus mandatos, salvo cuando la modificaci\u00f3n sea dispuesta con un car\u00e1cter general para toda la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El concepto de dieta incluye toda suma de dinero o asignaci\u00f3n en especie, cualquiera sea su denominaci\u00f3n, cuyo conjunto no podr\u00e1 exceder la remuneraci\u00f3n del Vicegobernador.<\/p>\n<p>Aquellos legisladores que tengan su domicilio fuera de la ciudad de asiento de la Legislatura, percibir\u00e1n una asignaci\u00f3n compensatoria para cubrir gastos de traslado y estad\u00eda.<\/p>\n<p>Toda ley que aumente dietas no podr\u00e1 entrar en vigencia sino despu\u00e9s de una elecci\u00f3n para legisladores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95\u00a0\u00a0 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em><u>De las Sesiones<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 sesiones realiza la Legislatura?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Legislatura funciona en Sesiones Ordinarias desde el 1\u00ba de marzo al el 15 de diciembre de cada a\u00f1o, pudiendo prorrogarse el per\u00edodo; Sesiones Extraordinarias, convocadas por el Poder Ejecutivo o la Comisi\u00f3n Legislativa de Receso y Sesiones Especiales convocadas tambi\u00e9n por el Poder Ejecutivo o a petici\u00f3n de no menos de un tercio (1\/3) de los miembros de la Legislatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos 96 y 97 Constituci\u00f3n Provincial y Art\u00edculo 27 R. I.<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 car\u00e1cter tienen las Sesiones?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las sesiones de la Legislatura son p\u00fablicas salvo cuando la naturaleza de los asuntos a considerar exija lo contrario, lo que se determinar\u00e1 por los dos tercios (2\/3) de los votos emitidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102 Constituci\u00f3n Provincial y Art\u00edculos\u00a0\u00a0 28 y 29 R. I.<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 es la Comisi\u00f3n Legislativa de Receso?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de entrar en receso, la Legislatura designar\u00e1 de su seno la Comisi\u00f3n Legislativa de Receso cuyas funciones ser\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Observar los asuntos de primordial importancia, inter\u00e9s p\u00fablico social, jur\u00eddico y econ\u00f3mico en el orden provincial y nacional e informar oportunamente a la C\u00e1mara;<\/li>\n<li>continuar la actividad administrativa;<\/li>\n<li>convocar a sesiones extraordinarias si fuera necesario; y<\/li>\n<li>preparar la apertura de sesiones ordinarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 es el Qu\u00f3rum?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El qu\u00f3rum es el n\u00famero necesario para sesionar y lo constituye la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Legislatura. Si \u00e9ste no se logra a la hora fijada para iniciar la sesi\u00f3n, transcurrida una hora, el Cuerpo sesionar\u00e1 con cualquier n\u00famero de legisladores presentes para tratar exclusivamente los asuntos incluidos en el Orden del D\u00eda, y sus decisiones ser\u00e1n v\u00e1lidas.<\/p>\n<p>Antes de la votaci\u00f3n de una ley la Presidencia verificar\u00e1 la asistencia y, en caso de no haber qu\u00f3rum, el asunto ser\u00e1 tratado en una sesi\u00f3n que quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente convocada para la misma hora de convocatoria del d\u00eda h\u00e1bil siguiente, oportunidad en la cual la votaci\u00f3n pendiente se har\u00e1 con cualquiera sea el n\u00famero de legisladores presentes y la ley que se dicte ser\u00e1 v\u00e1lida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li><strong>\u00bfC\u00f3mo se toman las decisiones en la Legislatura?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las decisiones de la Legislatura ser\u00e1n adoptadas por mayor\u00eda absoluta, salvo en los casos para los que esta Constituci\u00f3n o el Reglamento exijan una mayor\u00eda especial.<\/p>\n<p>Se entiende que hay mayor\u00eda absoluta cuando concurren m\u00e1s de la mitad de los votos emitidos, y los dos tercios, cuando el n\u00famero de votos a favor sea por lo menos el doble del n\u00famero de votos en contra.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li><strong>\u00bfEn qu\u00e9 casos la Constituci\u00f3n Provincial requiere la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Legislatura?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se requiere mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Legislatura para la denegatoria al pedido de desafuero formulado por un juez, debiendo realizarse votaci\u00f3n nominal y fundada.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es exigida la mayor\u00eda absoluta de los miembros la decisi\u00f3n de sesionar fuera del lugar de su sede, no pudiendo hacerlo fuera del territorio de la Provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos 94 y 96 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li><strong>\u00bfEn qu\u00e9 casos la Constituci\u00f3n Provincial requiere los dos tercios de los votos emitidos de los miembros de la Legislatura?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para determinar que una sesi\u00f3n tenga car\u00e1cter secreto.<\/p>\n<p>Para sancionar una ley por insistencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos 102 y 109\u00a0 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li><strong>\u00bfEn qu\u00e9 casos la Constituci\u00f3n Provincial requiere los dos tercios del total de los miembros del Poder Legislativo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para autorizar la captaci\u00f3n de empr\u00e9stitos o emisi\u00f3n de t\u00edtulos p\u00fablicos con base y objeto determinados, que no podr\u00e1n destinarse a equilibrar gastos de funcionamiento y servicios de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para concesiones o convenios referentes a la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n e industrializaci\u00f3n de los hidrocarburos s\u00f3lidos, l\u00edquidos y gaseosos.<\/p>\n<p>Para excluir de su seno a cualquier legislador por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por indignidad o por inhabilidad f\u00edsica, ps\u00edquica o moral sobreviniente a su incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para crear o modificar la jurisdicci\u00f3n departamental de la Provincia.<\/p>\n<p>Para autorizar la cesi\u00f3n de tierras de la Provincia para objetos de utilidad p\u00fablica nacional, provincial o municipal.<\/p>\n<p>Para aumentar el n\u00famero de miembros del Superior Tribunal de Justicia.<\/p>\n<p>Para legislar la intervenci\u00f3n de los municipios o comunas, con excepci\u00f3n del caso de acefal\u00eda.<\/p>\n<p>Para declarar la necesidad de reforma de la Constituci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>Para establecer por ley la enmienda o reforma de un solo art\u00edculo de la Constituci\u00f3n Provincial, siempre que no se refiera a declaraciones, derechos, deberes y garant\u00edas o a la necesidad de reforma y no altere el esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n. Para entrar en vigencia dicha ley deber\u00e1 ser convalidada por refer\u00e9ndum popular que se convocara a tal fin. La enmienda no podr\u00e1 llevarse a cabo sino con intervalos de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los l\u00edmites de los municipios y comunas se establecer\u00e1n por una ley especial de la Provincia cuya aprobaci\u00f3n y eventuales modificaciones deber\u00e1n contar con el voto afirmativo de las dos terceras (2\/3) partes de los miembros de la Legislatura, la que a tal fin tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n una zona urbana, m\u00e1s otra urbano rural adyacente de hasta cinco kil\u00f3metros. Esta limitaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a los municipios y comunas que a la fecha de sanci\u00f3n de esta Constituci\u00f3n tuvieren fijados por ley l\u00edmites que excedan los previstos precedentemente.<\/p>\n<p>Para someter a Consulta Popular de los electores cualquier cuesti\u00f3n que considere merecedora de la opini\u00f3n del Pueblo, a excepci\u00f3n de leyes tributarias o de presupuesto.<\/p>\n<p>A solicitud de la ciudadan\u00eda con el voto de los dos tercios de sus miembros, podr\u00e1 establecerse la Revocatoria de Mandato de cualquier funcionario en ejercicio de un cargo electivo. Este derecho no podr\u00e1 ejercerse antes de transcurrido el cincuenta por ciento del per\u00edodo de la gesti\u00f3n motivo del cuestionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos 70, 84, 105 inc. 3, 14 y 28, 155, 172, 185, 191, 192, 208 y 209 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li><strong>\u00bfSe exigen otras mayor\u00edas especiales por la Constituci\u00f3n Provincial?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed. Cualquier modificaci\u00f3n de los l\u00edmites de la Provincia deber\u00e1 ser autorizada por una ley especial aprobada por las tres cuartas partes (3\/4) de los miembros de la Legislatura y sometida a consulta popular<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em><u>De la Formaci\u00f3n y Sanci\u00f3n de Leyes<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li><strong>\u00bfC\u00f3mo se originan las Leyes?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las leyes pueden tener origen en proyectos presentados por\u00a0 legisladores, por el Poder Ejecutivo o mediante la iniciativa popular.<\/p>\n<p>El Poder Judicial podr\u00e1 enviar a la Legislatura proyectos de leyes relativos a organizaci\u00f3n y procedimientos de la Justicia y funcionamiento de los servicios conexos a ella o de asistencia judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li><strong>\u00bfC\u00f3mo se promulgan las leyes?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Sancionada una ley por la Legislatura pasar\u00e1 al Poder Ejecutivo para su examen y promulgaci\u00f3n. Se considera promulgada toda ley no vetada dentro de los diez d\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li>\u00bfQu\u00e9 es el Veto del Poder Ejecutivo?<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es la facultad del Poder Ejecutivo de vetar en todo o en parte una ley sancionada por la Legislatura; si as\u00ed fuere, el proyecto vuelve con las observaciones a esta \u00faltima.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 es la Insistencia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Vetada una ley sancionada, la Legislatura -con los dos tercios (2\/3) de los votos- podr\u00e1 insistir; o con la mayor\u00eda absoluta, aceptar las observaciones del Poder Ejecutivo. En ambos casos lo comunicar\u00e1 a \u00e9ste para su promulgaci\u00f3n o publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el caso de veto total, no existiendo los dos tercios para la insistencia, el proyecto no podr\u00e1 repetirse en las sesiones del mismo per\u00edodo legislativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 es la Promulgaci\u00f3n Parcial?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Vetada parcialmente una ley por el Poder Ejecutivo, \u00e9ste s\u00f3lo podr\u00e1 promulgar la parte no vetada, si ella tuviera autonom\u00eda normativa y no afectare la unidad del proyecto, previa decisi\u00f3n favorable de la Legislatura. Esta se considera otorgada si no hubiere pronunciamiento contrario dentro de los 10 d\u00edas de recibido el mensaje del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 es el Tr\u00e1mite de Urgencia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es la facultad del Poder Ejecutivo de enviar un proyecto a la Legislatura con el pedido de urgente tratamiento, o solicitarlo despu\u00e9s de su env\u00edo y en cualquier etapa de su tr\u00e1mite, el que deber\u00e1 ser considerado dentro de los treinta d\u00edas una vez recepcionado.<\/p>\n<p>Los proyectos que no sean expresamente desechados dentro del plazo establecido, se tienen por aprobados.<\/p>\n<p>La Legislatura, con excepci\u00f3n del proyecto de la Ley de Presupuesto, puede dejar sin efecto el tr\u00e1mite de urgencia, en cuyo caso se aplicar\u00e1 el tr\u00e1mite ordinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"28\">\n<li><strong>\u00bfD\u00f3nde se publican las Leyes?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las leyes promulgadas por el Poder Ejecutivo son publicadas en el Bolet\u00edn Oficial de la Provincia.<\/p>\n<p>Las leyes provinciales no son obligatorias sino despu\u00e9s de su publicaci\u00f3n y desde el d\u00eda que determinen. Si no designan fecha, ser\u00e1n obligatorias a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"29\">\n<li><strong>\u00bfC\u00f3mo se computan los plazos establecidos en d\u00edas por la Constituci\u00f3n Provincial?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los plazos se contar\u00e1n por d\u00edas administrativos, salvo que la norma exprese lo contrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 211 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em><u>De la Participaci\u00f3n Directa de la Ciudadan\u00eda<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li><strong>\u00bfCu\u00e1les son los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Constituci\u00f3n Provincial establece la Iniciativa Popular, Consulta Popular y Revocatoria de Mandatos como mecanismos de participaci\u00f3n directa de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Se reconoce el derecho a la Iniciativa Popular para la presentaci\u00f3n de proyectos de ley, cuando sean avalados por un n\u00famero de ciudadanos no menor al diez por ciento de la cantidad de votos efectivamente emitidos en la \u00faltima elecci\u00f3n provincial, en la forma y del modo que determine la ley.<\/p>\n<p>Los proyectos presentados en la Legislatura, de conformidad con lo establecido en el p\u00e1rrafo precedente, estar\u00e1n sujetos a tr\u00e1mite parlamentario preferencial.<\/p>\n<p>Mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, se puede someter a consulta popular de los electores cualquier cuesti\u00f3n que por su importancia se considere merecedora de requerir la opini\u00f3n del Pueblo, a excepci\u00f3n de las leyes tributarias o de presupuesto.<\/p>\n<p>La ciudadan\u00eda podr\u00e1 solicitar la revocatoria del mandato de cualquier funcionario en ejercicio de un cargo electivo, en el modo y por la forma que establezca la ley, que deber\u00e1 ser aprobada por el voto favorable de los dos tercios (2\/3) de los miembros de la Legislatura. Dicha norma deber\u00e1 contemplar como base que la solicitud de revocatoria se formalice por escrito ante la Justicia Electoral Provincial, con la adhesi\u00f3n certificada por \u00e9sta, del veinte por ciento como m\u00ednimo del total del n\u00famero de votantes que efectivamente hayan sufragado en el \u00faltimo acto eleccionario llevado a cabo en la jurisdicci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>Este derecho no podr\u00e1 ejercerse antes de transcurrido el cincuenta por ciento del per\u00edodo de la gesti\u00f3n motivo del cuestionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculos 207, 208 y 209 Constituci\u00f3n Provincial<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li><strong>\u00bfExisten otros mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en el Poder Legislativo?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed. Por el art\u00edculo 128 del Reglamento Interno del Poder Legislativo, la C\u00e1mara reconoce como Asuntos de Particulares las iniciativas, asociaciones civiles, -gremiales o de otra \u00edndole- organizaciones no gubernamentales, de los ciudadanos en forma individual o colectiva, que promuevan proyectos de inter\u00e9s general, siendo condici\u00f3n para su tratamiento, que uno o m\u00e1s legisladores tomen como propias estas iniciativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128 Reglamento Interno<\/p>\n<p><a href=\"#top\">SUBIR<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>DOCUMENTO PRODUCIDO POR JOSE LUIS GHIGLIONE, DIRECCION DE ASISTENCIA Y TECNICA PARLAMENTARIA<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 forma de Gobierno posee la provincia de Tierra del Fuego? La Provincia como parte integrante de la Rep\u00fablica Argentina y de acuerdo al r\u00e9gimen democr\u00e1tico y federal de la Constituci\u00f3n Nacional, que es su ley suprema, organiza su Gobierno bajo la forma republicana y representativa. En ejercicio de su autonom\u00eda no reconoce m\u00e1s limitaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1500,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"footnotes":""},"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack-related-posts":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.legistdf.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/75"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.legistdf.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.legistdf.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legistdf.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legistdf.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=75"}],"version-history":[{"count":19,"href":"https:\/\/www.legistdf.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/75\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3917,"href":"https:\/\/www.legistdf.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/75\/revisions\/3917"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.legistdf.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1500"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.legistdf.gob.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=75"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}