{"id":11618,"date":"2019-01-04T12:04:06","date_gmt":"2019-01-04T15:04:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.legistdf.gob.ar\/?p=11618"},"modified":"2019-01-04T13:36:37","modified_gmt":"2019-01-04T16:36:37","slug":"anuario2018-los-fueguinos-cuentan-con-nueva-legislacion-en-salud","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.legistdf.gob.ar\/index.php\/2019\/01\/04\/anuario2018-los-fueguinos-cuentan-con-nueva-legislacion-en-salud\/","title":{"rendered":"#ANUARIO2018: Los fueguinos cuentan con nueva legislaci\u00f3n en salud"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ushuaia, jueves 3 de diciembre de 2019.- Durante el per\u00edodo legislativo 2018, la C\u00e1mara sancion\u00f3 6 leyes relacionadas a la salud p\u00fablica de los fueguinos. Entre los temas abordados, se destacan el Programa provincial de complemento de vitamina D; la regulaci\u00f3n de la labor del payaso de hospital; el cuidado de la salud sexual de la comunidad educativa; la creaci\u00f3n del \u00d3rgano de Revisi\u00f3n de Salud Mental y la Comisi\u00f3n Provincial de Salud Mental y Adicciones; establecer como requisito de permanencia en los niveles pol\u00edticos de la funci\u00f3n p\u00fablica, el carecer de adicci\u00f3n a drogas ilegales; y la adhesi\u00f3n a la Ley nacional sobre trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><em>Regulaci\u00f3n de la labor del payaso de hospital<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego de varios encuentros de debate en el seno de la Comisi\u00f3n de Salud P\u00fablica (5), que preside la legisladora Liliana Mart\u00ednez Allende, y con dictamen favorable, los Parlamentarios sancionaron la Ley provincial N\u00ba 1.207. La norma incorpora, en el \u00e1mbito del Sistema de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur, la labor del payaso de hospital.<\/p>\n<p>La Ley los define como aquellas personas especializadas en la t\u00e9cnica del payaso teatral denominada clown y en recursos expresivos adaptados al \u00e1mbito hospitalario, que cumplan con las normas de bioseguridad, \u00e9tica y est\u00e9tica propias de la disciplina dedicada a la animaci\u00f3n y estimulaci\u00f3n emocional a trav\u00e9s de la risa, capacitados psicol\u00f3gica y emocionalmente. La labor se desarrollar\u00e1 sin percibir ninguna retribuci\u00f3n econ\u00f3mica y deber\u00e1n garantizar la confidencialidad de toda aquella informaci\u00f3n que tomen conocimiento con motivo de su actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su articulado, se establece que la autoridad de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el Ministerio de Salud, quien deber\u00e1 confeccionar, mantener actualizado y publicar el Registro creado por esta ley y coordinar sus tareas con las otras \u00e1reas competentes del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Son funciones de la autoridad de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n al Registro: a) el relevamiento y registro de payasos de hospital de la Provincia; b) la capacitaci\u00f3n permanente de los inscriptos; c) la supervisi\u00f3n y el control de las actividades de los inscriptos en el Registro; d) la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de actividades que propendan a la profesionalizaci\u00f3n de la tarea; y e) la promoci\u00f3n de encuentros provinciales de payasos de hospital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La norma, que entr\u00f3 en vigencia a principio de 2018, sostiene que cada hospital y centro de salud, sea p\u00fablico o privado, permitir\u00e1 el ingreso a los payasos de hospital, a las diferentes \u00e1reas que determine la autoridad de aplicaci\u00f3n, conforme los criterios establecidos en su reglamentaci\u00f3n. Quien desempe\u00f1e la labor de payaso podr\u00e1 efectuar denuncias de situaciones que tome conocimiento en ejercicio u ocasi\u00f3n de la labor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><em>Creaci\u00f3n del \u00d3rgano de Revisi\u00f3n de Salud Mental<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n ordinaria, la Legislatura fueguina sancion\u00f3 la Ley N\u00ba 1.227, que crea el \u00d3rgano de Revisi\u00f3n de Salud Mental y la Comisi\u00f3n Provincial de Salud Mental y Adicciones, se desarrollar\u00e1 en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, tiene por objeto proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estar\u00e1 integrado por un representante de la Secretar\u00eda de Derechos Humanos, quien ejercer\u00e1 la Presidencia; un representante del Ministerio de Salud; un representante del Ministerio P\u00fablico de la Defensa del Poder Judicial; un representante de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud; un representante de asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud; y un representante de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, la Comisi\u00f3n Provincial de Salud Mental y Adicciones se desarrollar\u00e1 en el \u00e1mbito del Ministerio Jefatura de Gabinete, quien ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda Ejecutiva y estar\u00e1 presidida por el Secretario de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud. La Comisi\u00f3n tiene como objetivos planificar, dise\u00f1ar y coordinar las pol\u00edticas p\u00fablicas de prevenci\u00f3n y asistencia de salud mental y adicciones, para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por un representante de los siguientes ministerios o secretar\u00edas, con rango m\u00ednimo de Director Provincial o su equivalente: Ministerio de Educaci\u00f3n; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Desarrollo Social; Secretar\u00eda de Estado de Seguridad; Secretar\u00eda de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas para Personas con Discapacidad; Secretar\u00eda de Derechos Humanos; Subsecretar\u00eda de Juventud y Secretar\u00eda de Deportes de la Secretar\u00eda General de Gobierno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n estar\u00e1 integrada por los titulares de los Servicios de Salud Mental de los hospitales regionales y los titulares de las \u00e1reas o servicios que atienden los problemas de consumo del sistema de salud de Tierra del Fuego.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo conformar\u00e1n, asimismo, un representante designado por el Poder Judicial; un Legislador, representante de la Legislatura provincial; un representante del \u00e1rea que coordine las prestaciones especiales de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF); y un representante del Instituto Provincial de Regulaci\u00f3n de Apuestas (IPRA).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><em>Programa provincial de complemento de la vitamina D<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En mayo pasado, los Parlamentarios sancionaron la Ley N\u00ba 1.228 que crea el Programa \u201cVitamina D Tierra del Fuego\u201d, cuyo objetivo es establecer como pol\u00edtica permanente de Salud P\u00fablica Provincial, la planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de acciones, estrategias de promoci\u00f3n y concientizaci\u00f3n respecto de la importancia de mantener niveles adecuados de Vitamina D en toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se busca prevenir la deficiencia e insuficiencia, a partir del fomento de h\u00e1bitos alimenticios y cuidados saludables, el suplemento o refuerzo en aquellos casos que resulte necesario y a partir de la realizaci\u00f3n de las investigaciones y los estudios m\u00e9dicos pertinentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Programa tiene como objetivos: a) concientizar a la poblaci\u00f3n respecto de la importancia de realizar actividades al aire libre, a fin de absorber niveles adecuados de Vitamina D; b) fomentar h\u00e1bitos alimenticios saludables en la poblaci\u00f3n incorporando a su dieta el consumo de alimentos ricos, reforzados o enriquecidos con Vitamina D; c) reforzar y suplementar con Vitamina D a las personas con deficiencias o insuficiencias de la misma, a fin de garantizar el desarrollo integral y bienestar de cada individuo; d) informar y concientizar a la poblaci\u00f3n acerca de los efectos positivos de la suplementaci\u00f3n de Vitamina D; e) asegurar el suplemento gratuito de Vitamina D, priorizando a aquellos sectores de la poblaci\u00f3n que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La iniciativa fue impulsada por el bloque del MPF durante 2017, y tras debatir y consensuar el texto definitivo en la Comisi\u00f3n de Salud P\u00fablica, fue abordada en sesi\u00f3n, donde obtuvo el acompa\u00f1amiento de la totalidad de los Parlamentarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><em>Pol\u00edticas P\u00fablicas para el cuidado de la salud sexual<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n ordinaria de julio, la C\u00e1mara legislativa sancion\u00f3 la Ley N\u00ba 1.231, que tiene por objeto la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de cuidado de la salud sexual, en complemento con la Ley nacional N\u00ba 26.150, a trav\u00e9s del acceso al derecho a la informaci\u00f3n y educaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n de embarazos no planificados y enfermedades de transmisi\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La norma menciona que todos los establecimientos educativos de nivel secundario, superior y adultos, tendr\u00e1n accesibilidad permanente a preservativos destinados a todos\/as los\/las alumnos\/as, en condici\u00f3n de gratuidad, privacidad y confidencialidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n de esta Ley ser\u00e1 el Ministerio de Salud, con la cooperaci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n y del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, quien ser\u00e1 responsable de proveer los preservativos e informaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n de embarazos no planificados y de las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual, a los centros educativos alcanzados por la norma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><em>Requisito para funcionarios de carecer de adicci\u00f3n a drogas ilegales<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>La Ley N\u00ba 1.233, sancionada en la sesi\u00f3n de julio e impulsada por el legislador Ricardo Furlan, estableci\u00f3 como requisito de permanencia en los niveles pol\u00edticos de la funci\u00f3n p\u00fablica, el carecer de adicci\u00f3n a drogas ilegales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los alcances de la norma comprenden a los siguientes cargos: a) Poder Ejecutivo: gobernador\/a y vicegobernador\/a hasta el rango de subsecretarios\/as, autoridades de entes aut\u00e1rquicos y descentralizados, personal superior y subalterno de la polic\u00eda, Servicio Penitenciario provincial; b) organismos de control y secretarios\/as; c) Poder Legislativo: legisladores\/as hasta el rango de prosecretarios\/as; y d) Poder Judicial: jueces, magistrados y funcionarios del Poder Judicial y Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley en el \u00e1mbito del Poder Ejecutivo es el Ministerio de Salud. El Poder Legislativo y quienes adhieran a esta ley establecer\u00e1n, en el marco de sus atribuciones, quien efectuar\u00e1 el procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todos los funcionarios comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, deben realizarse con car\u00e1cter de obligatorio, el examen de detecci\u00f3n de metab\u00f3licos de drogas en orina (DDO) en dos muestras identificadas como frasco A y frasco B, las que deben ser selladas y firmadas por las partes, para determinar la presencia de sustancias psicoadictivas en sus organismos. El examen debe realizarse en un plazo de cuatro meses de la puesta en vigencia de esta Ley con periodicidad de un a\u00f1o. Este procedimiento puede ser reemplazado por otros ex\u00e1menes y\/o bioqu\u00edmicos, en funci\u00f3n de su mayor precisi\u00f3n y efectividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el articulado, se menciona que en el caso que el examen diera positivo, el funcionario tiene derecho a exigir una contraprueba, dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes al resultado realizado al frasco A, utilizando el frasco B, acompa\u00f1ado por un perito bioqu\u00edmico de parte que designe el interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si se detectare la presencia de metab\u00f3licos de drogas ilegales, se proceder\u00e1 del siguiente modo: a) funcionario designado: es causal de cese en la funci\u00f3n p\u00fablica; y b) funcionario electo: se ejecutar\u00e1 la suspensi\u00f3n o la revocaci\u00f3n del mandato sujeto al procedimiento previsto por la Constituci\u00f3n de la Provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><em>Tierra del Fuego promueve y regula el trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mediante la Ley N\u00ba 1.238, la Provincia de Tierra del Fuego, Ant\u00e1rtida e Islas del Atl\u00e1ntico Sur adhiri\u00f3 a la Ley nacional N\u00ba 27.447 &#8211; Trasplante de \u00d3rganos, Tejidos y C\u00e9lulas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La norma establece la creaci\u00f3n del Centro \u00danico Coordinador de Ablaci\u00f3n e Implante Tierra del Fuego, (CUCAI TDF), que ser\u00e1 responsable de coordinar los servicios destinados a la donaci\u00f3n de \u00f3rganos y tejidos que se originan en los establecimientos sanitarios &#8211; p\u00fablicos o privados &#8211; habilitados de la Provincia. Tendr\u00e1 su sede en el Hospital Regional de Ushuaia y son sus funciones: a) proponer a la autoridad de aplicaci\u00f3n normas sobre habilitaci\u00f3n de establecimientos o servicios, as\u00ed como autorizaci\u00f3n de profesionales y equipos de salud que ejerzan las actividades previstas en la Ley nacional N\u00ba 27.447; b) entender y controlar la obtenci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas de origen humano, regulando las acciones de procuraci\u00f3n en el territorio provincial en coordinaci\u00f3n con el Instituto Nacional Central \u00danico Coordinador de Ablaci\u00f3n e Implante (INCUCAI); c) efectuar las actividades inherentes al mantenimiento y actualizaci\u00f3n de los registros mencionados en la Ley nacional 27.447 y la Ley nacional 25.392 Registro Nacional de Donantes de C\u00e9lulas Progenitoras Hematopoy\u00e9ticas; d) asesorar y asistir a la autoridad de aplicaci\u00f3n en todas las gestiones en que seg\u00fan la normativa nacional y provincial corresponda la intervenci\u00f3n o decisi\u00f3n de la autoridad jurisdiccional; e) promover la docencia y acciones de capacitaci\u00f3n continua e integral en materia de donaci\u00f3n y trasplante de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas; f) realizar y auspiciar actividades de educaci\u00f3n y difusi\u00f3n a efectos de informar y concientizar a la poblaci\u00f3n sobre los alcances del r\u00e9gimen de disposici\u00f3n de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas provenientes de personas; g) crear bancos de \u00f3rganos, tejidos y c\u00e9lulas, favoreciendo el desarrollo de Centros de Implante en el sector p\u00fablico, privado y de la seguridad social con vistas a facilitar la accesibilidad de toda la poblaci\u00f3n a las pr\u00e1cticas trasplantol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\"><em>LVV<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ushuaia, jueves 3 de diciembre de 2019.- Durante el per\u00edodo legislativo 2018, la C\u00e1mara sancion\u00f3 6 leyes relacionadas a la salud p\u00fablica de los fueguinos. 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