LEY Nº 1588
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N°
27.580: CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO
DEL TRABAJO.
Sanción: 14 de Diciembre de 2024.
Promulgación: 27/12/24. D.P.N: 3135/24.
Publicación: B.O.P. 30/12/24.
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.580
Artículo 1°.- Adhierese la provincia de
Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, a la Ley nacional 27.580,
que aprueba el Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el
Mundo del Trabajo (Convenio 190) adoptado por la Organización Internacional del
Trabajo en su 108ª Reunión, realizada en Ginebra, el 21 de junio de 2019.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el
Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia, o el organismo que en el futuro
lo reemplace, quien establecerá las políticas públicas provinciales para la promoción de un mundo del trabajo libre de
violencia y acoso, incluido el acoso por razón de género, fomentando el
cumplimiento de los principios del Convenio 190 en todos los sectores
económicos, tanto formales como informales, en áreas urbanas y rurales.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de
la autoridad de aplicación, debe:
a) incorporar campañas de
sensibilización y formación dirigidas a empleadores, trabajadores y la
ciudadanía en general sobre la prevención de la violencia y el acoso en el
mundo del trabajo;
b) desarrollar herramientas y
programas de capacitación para identificar y abordar los riesgos psicosociales
asociados con la violencia y el acoso laboral; y
c) coordinar con organizaciones
de empleadores y trabajadores, sindicatos y demás actores sociales la
implementación de políticas alineadas con el Convenio 190.
Artículo 4°.- Invitáse a los municipios de
la Provincia a adherir a las disposiciones de la presente ley, promoviendo
acciones locales que fortalezcan su implementación.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.