LEY Nº
1598
DECLARACIÓN DE INTERÉS
PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE LA ENFERMEDAD
CARDIOVASCULAR EN LA MUJER.
Sanción: 08 de Julio de 2025.
Promulgación: 22/07/25. D.P.Nº
1851/25.
Publicación: B.O.P. 23/07/25.
Artículo 1°.- Declárase de interés
provincial la Prevención y Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en
la Mujer.
Artículo 2°.- Institúyese
el 9 de octubre de cada año como “Día Provincial de la Concientización de la
Enfermedad Cardiovascular en la Mujer”.
Artículo 3°.- Créase el Programa Provincial para la Prevención y Concientización de la Enfermedad Cardiovascular de la Mujer en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto:
a) promover acciones destinadas a prevenir, concientizar y sensibilizar a la población acerca de la Enfermedad Cardiovascular de la Mujer;
b) brindar información a la sociedad en su conjunto acerca de la importancia de adoptar medidas de detección temprana y prevención de los factores de riesgo vinculados al desarrollo de esta afección;
c) generar políticas públicas tendientes a concientizar al personal médico, a la comunidad científica médica y a la sociedad en general, de la importancia de efectuar los controles adecuados para detectar tempranamente la enfermedad cardiovascular como así también de los factores de riesgo asociados a esta enfermedad;
d) promover la investigación y formación de formadores en enfermedad cardiovascular de la mujer;
e) propiciar la realización periódica de estudios epidemiológicos y estadísticas que den cuenta de la prevalencia de la enfermedad cardiovascular de la mujer; y
f) desarrollar actividades de
difusión, televisivas, radiales, digitales y gráficas, dirigidas a la población
en general a fin de concientizar sobre la importancia de adoptar medidas de
detección temprana y prevención de los factores de riesgo vinculados al
desarrollo de esta afección.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación
de esta ley es el Ministerio de Salud o el organismo que en el futuro lo
reemplace.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, a través
de los organismos competentes, promoverá en el mes previo al “Día Nacional de
la Concientización de la Enfermedad Cardiovascular en la Mujer”, la realización
de campañas de concientización a través de eventos, medios gráficos, digitales,
radiofónicos y audiovisuales acerca de esta problemática y su incidencia en las
mujeres, que enfatice en la importancia de la prevención y el control
periódico.
Artículo 6°.- Invítase
a las municipalidades de la Provincia a adherir a esta ley adoptando acciones
destinadas a prevenir, concientizar y sensibilizar a la población acerca de la
Enfermedad Cardiovascular de la Mujer.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su
promulgación.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.