Política de Uso Aceptable de Internet

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
PODER LEGISLATIVO
Política de Uso Aceptable de Internet

1- Introducción
Internet constituye la herramienta más poderosa para el acceso y la transmisión de información. Es el medio de mayor alcance que puede utilizar cualquier entidad (pública o privada) para difundir información acerca de sus actividades y programas, resultando de utilidad en muchas de las tareas profesionales que en ella se desarrollen. El Poder Legislativo de Tierra del Fuego promueve el uso de Internet para que los empleados realicen trabajos específicos a su función y alienta a los agentes, funcionarios y personal contratado a desarrollar habilidades y conocimiento en el uso de Internet. Este documento delinea la Política de Uso Aceptable de Internet por parte de los agentes y funcionarios del Poder Legislativo de Tierra del Fuego, cuando utilicen equipamiento, software, direcciones de Internet o nombres de dominio del Poder Legislativo.

2- Objeto
Esta política se aplica solamente al acceso a Internet, cualquiera sea el horario en que se efectúe. No cubre los requerimientos, estándares y procedimientos para el desarrollo e implementación de sitios de información en Internet pertenecientes al Poder Legislativo.

3- Sujetos
Esta política alcanza a los siguientes usuarios de Internet:
Agentes y funcionarios de planta permanente del Poder Legislativo. Personal contratado que esté autorizado a usar equipos y/o software del Poder Legislativo.

4- Reglas generales
Los sistemas de computación del Poder Legislativo son para uso oficial y no para uso particular. Los agentes y funcionarios deberán utilizar Internet para mejorar su conocimiento del trabajo; para acceder a información científica, técnica, o toda otra relativa a temas que tengan relevancia para el Poder Legislativo, comunicándose para ello con otras Organizaciones Públicas, Instituciones Académicas y con el Sector Privado en general. Los usuarios deben tomar conocimiento que la utilización de direcciones de correo electrónico, direcciones IP y nombres de dominio pertenecientes al Poder Legislativo es considerada como hecha en su representación, salvo que expresamente se mencione que la opinión vertida lo es a título personal. Es indispensable que no se utilice Internet para propósitos que puedan influir negativamente en la imagen del Poder Legislativo o de sus autoridades y agentes.

5- Derechos de los usuarios
Los usuarios pueden realizar las siguientes actividades:
a) Durante el horario laboral:
Acceder a información relacionada con su función.
Utilizar el correo electrónico, participar en sesiones de chat y listas de discusión, siempre que estas sesiones estén habilitadas y tengan relación directa con la función del agente en el Poder Legislativo. Si se expresan opiniones personales, debe aclararse que esa no es la posición oficial del Poder Legislativo.
b) Fuera del horario laboral:
Transferir información de texto o gráficos, aun cuando no tengan relación con el trabajo y siempre que tengan autorización de sus superiores, con el fin de desarrollar o mejorar sus habilidades en el uso de Internet, teniendo en cuenta que el Poder Legislativo paga un valor fijo por el acceso a Internet (lo que se denomina «tarifa plana»). Se espera que el empleado utilice estas habilidades para cumplir con mayor eficiencia sus asignaciones de trabajo, aumentando sus conocimientos y destrezas en la búsqueda de información. Este proceso de aprendizaje incentivará que los empleados se alienten y capaciten unos a otros a explorar Internet.

6- Prohibiciones
No se permiten los siguientes usos de Internet, utilizando equipamiento del Poder Legislativo, durante el horario laboral o fuera del mismo:
a) Acceder, recuperar, o imprimir textos o gráficos que excedan los límites de los estándares generalmente aceptados de ética y buen gusto.
b) Almacenar en discos rígidos de PC locales, o sobre servidores de archivos de redes (LAN) los archivos personales obtenidos vía Internet.
c) Bajar de Internet archivos de video o voz, a no ser que se utilicen para una función determinada del Poder Legislativo. Esta limitación se debe al considerable espacioura de almacenamiento que ocupan dichos archivos.
d) Realizar cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses del Poder Legislativo, tal como publicar información reservada, acceder sin autorización a recursos o archivos o impedir el acceso a otros usuarios mediante el mal uso deliberado de recursos comunes.
e) Efectuar cualquier actividad comercial personal en Internet, ya sea la compra, venta u oferta de servicios o mercaderías, salvo que la misma tenga relación
directa con su función específica dentro del Poder Legislativo.
f) Iniciar cualquier actividad que pueda comprometer la seguridad de los servidores del Poder Legislativo.
g) Dar a conocer sus contraseñas de acceso o compartirlas con otros usuarios.
h) Realizar cualquier actividad de recaudación de fondos o de «lobby».
i) Realizar cualquier actividad de recreación personal o de promoción de intereses personales (tales como creencias religiosas, hobbies, juegos, etc.).
j) Iniciar sesiones de Internet usando recursos de información del Poder Legislativo desde ubicaciones remotas, salvo que estén especialmente autorizados para ello.
k) Descargar desde Internet y/o instalar software (programas informáticos) sin contar con la Licencias de uso respectiva y especialmente en aquellos que, aún siendo su licencia GNU, Shareware o Freeware, permitan el acceso desde Internet.

7- Responsabilidades de los Superiores
Los superiores de los agentes y del personal contratado tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Evaluar la necesidad de los agentes de acceder a Internet para cumplir con sus funciones.
b) Obtener acceso a Internet para los agentes que lo necesiten en razón de sus funciones.
c) Autorizar el acceso a Internet para los agentes fuera del horario laboral.
d) Difundir entre el personal las restricciones en el uso personal de los recursos con los que cuenta el Poder Legislativo para acceder a los servicios de Internet.
e) Asegurar que el personal conoce la Política de Uso Aceptable y llamar su atención cuando tome conocimiento de su falta de cumplimiento.
f) Poner en conocimiento del personal las consecuencias derivadas del incumplimiento de la Política de Uso Aceptable y las sanciones que les caben a los responsables (desde la prohibición de acceso a Internet hasta el inicio de acciones administrativas y/o judiciales).

8- Responsabilidades de los Usuarios
El uso de los equipos de computación y del acceso a Internet para cumplir responsabilidades relacionadas con la función siempre tendrá prioridad sobre el uso
personal. Para evitar problemas de falta de recursos y garantizar la seguridad física y lógica de los mismos, los usuarios de Internet tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Conocer y aplicar lo establecido en la Política de Uso Aceptable.
b) Seguir las políticas y procedimientos de seguridad existentes para el uso de los servicios de Internet y evitar toda práctica que pueda dañar los sistemas de
computación y archivos de datos del Poder Legislativo, como por ejemplo, ataque de virus cuando se recuperen archivos de Internet.
c) Limitar sus comunicaciones con terceros a los temas respecto de los cuales tienen conocimiento y responsabilidad profesional.
d) Identificarse adecuadamente en toda comunicación con terceros, indicando su nombre, dirección electrónica y Poder Legislativo al que pertenecen.
e) Familiarizarse con todo requerimiento especial para proteger y acceder a datos, incluyendo material protegido por la Ley de Derecho de Autor, o en lo que hace a la privacidad de sus propios datos.
f) Tomar conciencia que están actuando en representación del Poder Legislativo cuando se utilizan recursos de Internet de su propiedad para comunicarse con
terceros. En ningún caso se considerará que lo hacen a título personal, salvo que así lo manifestaran expresamente.
g) Conducirse de forma que refleje positivamente la imagen del Poder Legislativo, ya que están identificados como empleados del mismo, incluso aunque estén
utilizando Internet por razones personales.
h) Capacitarse sobre las costumbres y cortesía en el uso apropiado de Internet («netiquette»)1, incluyendo los procedimientos e indicaciones a seguir cuando se usen servicios de computadoras remotas y cuando se transfieran archivos de otras computadoras.
El personal que utilice equipos del Poder Legislativo para acceder a Internet está sujeto a ser monitoreado en sus actividades por parte del personal de sistemas o de seguridad. El simple uso de los servicios de Internet implica el consentimiento a este monitoreo de seguridad, debiendo los empleados tener en cuenta que la mayoría de las sesiones de Internet no son privadas.

9- Correo electrónico
La utilización del correo electrónico como medio de transmisión de información por parte de los agentes y funcionarios del Poder Legislativo de Tierra del Fuego debe favorecerse, teniendo en cuenta sus notorias ventajas sobre los medios tradicionales (economía, rapidez, eficiencia y confiabilidad).
El uso del correo electrónico resulta el más apropiado cuando el usuario:
No tiene urgencias en recibir una respuesta.
Desea enviar el mensaje a más de un receptor.
Necesita información específica sobre determinados temas.
Necesita dejar evidencia escrita respecto de los mensajes transmitidos.
Sin embargo, sus características también exigen un comportamiento responsable por parte de los usuarios, con el fin de convertirlo en un sistema ágil y seguro. Debe destacarse que ningún correo electrónico constituye una comunicación privada si no se utilizan herramientas seguras ( por ejemplo, la criptografía). Un mensaje enviado por un agente o funcionario de un Poder Legislativo puede ser leído, copiado o retransmitido por quien lo haya recibido, con el agravante que habitualmente contiene suficiente información para identificar al agente o funcionario, al Poder Legislativo y/o a la estación de trabajo desde donde se lo envió Por lo tanto, resulta imperioso que los agentes y funcionarios tomen una serie de recaudos cuando utilicen este medio de comunicación.
En general, los usuarios del sistema de correo electrónico deben:
a) Utilizar el sistema de correo electrónico exclusivamente para fines relativos a su función, limitando la transmisión de mensajes personales.
b) Tomar conciencia que son absolutos responsables de todo mensaje que envíen y reciban utilizando los recursos del Poder Legislativo. Estos deben ser explícitos y concisos, escritos en un tono amable y utilizando un lenguaje adecuado, que no
exceda los límites del buen gusto.
c) Identificar todo mensaje enviado con su nombre, función y Poder Legislativo al que representan.
d) Evitar transmitir o almacenar información considerada confidencial. Solamente podrá transmitirse si se utiliza un medio de encriptación seguro.
e) Evitar en todos los casos la divulgación de sus claves o passwords personales.
f) Verificar diariamente sus casillas electrónicas, evitando la acumulación de mensajes en ellas.
g) Tener en cuenta que al utilizar las direcciones de correo electrónico del Poder Legislativo están actuando en su representación. Si las opiniones que expresan son a título personal, deben aclarar que esa no es la posición oficial del Poder Legislativo.

10- Responsabilidad del Administrador de correo electrónico y acceso a Internet
El Administrador de correo electrónico del Poder Legislativo no podrá, bajo ninguna circunstancia, divulgar o alterar mensajes que no estén dirigidos específicamente a su dirección.
Deberá proveer los medios para que sea devuelto a su emisor todo mensaje recibido que no pueda ser transferido a su destinatario (por ejemplo, un mensaje con dirección errónea). Además, deberá arbitrar medidas para borrar el cuerpo principal de todo mensaje fallido (es decir, que no pueda ser entregado, cualquiera sea la causa) para luego devolverlo al emisor.)
El Administrador del acceso a Internet de la Cámara deberá arbitrar los medios para impedir el acceso a aquellos sitios de Internet ajenos a la tarea Legislativa.
El Administrador del acceso a Internet deberá impedir el uso de software no autorizado para compartir música y películas en Internet, acceso a radio y televisión, etc, mediante el bloqueo de los puertos correspondientes.

 
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