COMUNICADO INSTITUCIONAL

La Comisión Evaluadora ad hoc constituida en el marco de la Ley Provincial Nº 1466 para la selección de la persona que ejercerá el cargo de Defensor/a Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Tierra del Fuego y las dos personas que ejercerán el cargo de Defensores Adjuntos, considera necesario efectuar algunas precisiones ante diversas manifestaciones públicas difundidas en los últimos días.

 

La Defensoría Provincial de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue creada como un órgano autónomo e independiente de los tres poderes del Estado, con la misión de velar por la protección y promoción de los derechos de las infancias y adolescencias fueguinas. La Ley establece que la selección de sus autoridades debe realizarse mediante un concurso público de antecedentes y oposición, garantizando los principios de transparencia, publicidad, igualdad de oportunidades, idoneidad y mérito.

 

En cumplimiento de ese mandato legal, la Comisión Evaluadora se encuentra integrada por representantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Provincia, asegurando pluralidad institucional, independencia de criterio y control recíproco en cada una de las etapas del procedimiento.

 

Los requisitos de admisión, la documentación exigida y las condiciones de presentación fueron establecidos con anterioridad a la apertura de la convocatoria, publicados oficialmente y puestos en conocimiento de la totalidad de los postulantes. Las decisiones adoptadas respecto de la admisibilidad de las postulaciones responden exclusivamente a la verificación objetiva del cumplimiento de tales requisitos y fueron aplicadas a todas las personas inscriptas.

 

La existencia de postulaciones no admitidas representa la aplicación efectiva de las reglas previamente establecidas para garantizar igualdad de trato entre quienes participan del proceso. El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa es una obligación de todos quienes tengan interés legítimo en participar del proceso y la observancia de las bases del concurso es una obligación de la Comisión y una garantía para la ciudadanía.

 

Asimismo, corresponde señalar que el concurso aún se encuentra en una etapa preliminar. No se han desarrollado las instancias de oposición, entrevistas o evaluación integral de antecedentes, tampoco el examen escrito ni la audiencia pública prevista con participación de la ciudadanía, no existen calificaciones ni orden de mérito y, por lo tanto, carece de sustento cualquier afirmación relativa a resultados predeterminados o decisiones previamente adoptadas respecto de las personas que eventualmente resultarán seleccionadas.

 

Es dable destacar que este Comité solamente propondrá una posible terna, siendo una potestad de la Legislatura la selección final del Defensor/a y los adjuntos.

 

Con el propósito de reforzar aún más la transparencia y la confianza pública en este proceso, la Comisión Evaluadora solicitó formalmente el acompañamiento y monitoreo de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, organismo autónomo e independiente de referencia en la materia a nivel federal. Esta decisión fue impulsada por la propia Comisión como una garantía institucional adicional, superior incluso a las exigencias legales previstas para el concurso, permitiendo incorporar una mirada externa, especializada e independiente sobre el desarrollo de cada etapa del procedimiento.

 

Las observaciones, consultas o impugnaciones que cualquier postulante considere pertinentes, a tal fin cuenta con mecanismos formales expresamente previstos en la legislación. Esa es la vía institucional adecuada para canalizar planteos concretos y fundados.

 

La Comisión Evaluadora ratifica su compromiso con la legalidad, la transparencia, la publicidad de los actos, el respeto irrestricto de las reglas del concurso y la selección de las mejores candidaturas sobre la base del mérito, la trayectoria y la idoneidad, en resguardo de una institución llamada a proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes de nuestra Provincia.

 

COMISIÓN EVALUADORA AD HOC
LEY PROVINCIAL Nº 1466

Actualizado: 24/06/2026 — 11:51
 

El autor

Andrés Toledo

Andrés Toledo

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